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Alta repercutor de iva

9 Comentarios
 
Alta repercutor de iva
15/11/2024 09:33
Voy a alquilar locales y garajes, ¿y necesito saber qué pasos debo de hacer para darme de alta como repercutor de iva?
gracias
15/11/2024 09:53
Esta pregunta debe hacerla en el foro de Derecho Tributario en esta misma página.
Pero yo creo (cuidado, que hace tiempo que no veo este tema) que no hace falta nada especial, simplemente presentar el modelo 303 cada trimestre.
15/11/2024 10:03
iturbe
Debe darse de alta en Hacienda, presentando el modelo 036. Se da de alta como arrendador en IVA, modelo 303, epígrafe 861.2.
Y después presentar trimestralmente el.modelo 303, ingresando el IVA, y anualmente el resumen, modelo 390.
15/11/2024 12:18
Es verdad Pepe123, ahora recuerdo que había que darse de alta con el modelo 036.
He encontrado una página de la AEAT perfecta para este tema. Ahí dejo el link:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/preguntas-frecuentes-sobre-iva-arrendamiento-inmuebles/declaraciones.html?faqId=507c28f20e545710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
15/11/2024 17:53
iturbe
Primero, vaya a Hacienda y se da de alta con el Modelo 036 o 037, diciendo que va a alquilar locales o garajes, y apunta el epígrafe 861.2 si son garajes, o el 861.1 si son locales. Luego, cada tres meses presenta el Modelo 303 para ingresar el IVA que cobre. Al acabar el año, hace el resumen con el Modelo 390.

Si el alquiler es a empresas o profesionales, hay que aplicar una retención del 15% en la factura y presentar el Modelo 115 trimestral, más el resumen anual con el Modelo 180.

Y no se líe: si el garaje se alquila junto a una vivienda (a un particular), entonces el alquiler puede quedar exento de IVA, siempre y cuando se facture todo junto y no por separado. A estar atentos con eso
15/11/2024 18:55
terabel
Terabel, creo que deberías abstenerte de intervenir en el foro, cometiendo un error tras otro, que perjudica claramente a quien consulta.
Dices "epígrafe 861.2 si son garajes, o el 861.1 si son locales." Error, el epígrafe 861.1 es para viviendas, el 861.2 para locales y garajes.
Dices también "Si el alquiler es a empresas o profesionales, hay que aplicar una retención del 15% en la factura y presentar el Modelo 115 trimestral, más el resumen anual con el Modelo 180." Error, los modelos 115 y 180 los ingresa el inquilino, (no el arrendador), que es quien retiene, y debe ingresar esa retención en Hacienda
15/11/2024 18:58
Pepe123
Corrección, los modelos 115 y 180 los presenta ..,, no los ingresa.
15/11/2024 18:58
Pepe123
Corrección, los modelos 115 y 180 los presenta ..,, no los ingresa.
15/11/2024 18:58
Pepe123
Corrección, los modelos 115 y 180 los presenta ..,, no los ingresa.
15/11/2024 19:32
iturbe
Si vas a alquilar locales y garajes, debes darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores para poder repercutir el IVA. El alquiler de locales está sujeto al IVA general del 21%. En cambio, el alquiler de viviendas está exento de IVA y sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si alquilas una plaza de garaje junto con una vivienda, la operación está exenta de IVA. Si alquilas la plaza de garaje por separado, deberás repercutir el 21% de IVA.
Para darte de alta en el censo, puedes presentar el modelo 036 de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En el modelo 036, deberás indicar que tu actividad económica es el arrendamiento de locales y garajes.
Una vez que estés dado de alta en el censo, podrás repercutir el IVA en tus facturas de alquiler.
Deberás emitir facturas a tus inquilinos, incluso si son particulares, ya que el alquiler de locales no está exento de IVA.
Como arrendador de locales, también podrás deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con tu actividad, como los suministros, las reparaciones y los gastos de asesoramiento.