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Alta regimen general socio minoritario.

1 Comentarios
 
Alta regimen general socio minoritario.
perfil MJ
15/06/2007 17:49
Se va a constituir una S.L. entre dos personas. Una (española) con el 80% de participaciones y la otra (brasileño con permiso trabajo por cuenta ajena) con el 20%. Si al de 20% (el brasileño), en Escrituras, se le nombra CONSEJERO-DELEGADO, ¿Se le puede dar de alta por cuenta ajena en la TGSS?. ¿Tiene que aparecer la española del 80% como Administradora - sin alta como autónoma - y en las mismas Escrituras de Constitución efectuar el nombramiento para que se le pueda dar de alta en régimen general al brasileño del 20%?. Si podéis, por favor, contestadme URGENTE. Estas dos personas quieren escriturar en los primeros días de la próxima semana. Gracias anticipadas.
15/06/2007 18:37
por lo que yo sé, si va a ser administradora de la sociedad y van a tener trabajadores, la SS le va a exigir que sea autonoma. Si al extranjero se le da de alta para trabajar en la empresa, puede hacerlo en el Regimen general, como consejero delegado-habría que ver como determinan esa funcion, si retribuida o no en los estatutos de la sociedad.
Si la administradora ya estuviese dada de alta en SS en regimen general, y el trabajador brasileño tuviese poder para actuar en nombre de la sociedad, podría no tener que darse de alta en autonomos ella y él en el Regimen general. No obstante habría que estudiarlo con calma y ver todas las posibilidades.