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alta por Mutua en contingencias comunes

1 Comentarios
 
Alta por mutua en contingencias comunes
11/05/2004 18:14
¿Pueden las Mutuas dar el alta en bajas por contingencias comunes?
Yo creía que no, que como mucho podían proponer el alta, pero no estoy seguro, porque el RDL 6/2000 parece que permite a los médicos de las Mutuas dar el alta "a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas", igual que los médicos del INSS. Aunque creo que esto quedó pendiente de desarrollo reglamentario.
Así pues, ¿pueden o no dar el alta los médicos de las mutuas en las bajas por c.c. cuando tengan encomendada la gestión de esas contingencias? ¿Y a qué se refiere el artículo citado cuando dice "a los efectos exclusivos de las prestaciones económicas?
Gracias y saludos.
14/05/2004 07:50
Foucellas, yo considero que la Mutua no puede dar el alta. Cierto que puede proponer el alta via Inspeccion Medica. A los efectos exclusivos entiendo que ese alta, sin perjuicio de extinguir o suspender la prestacion económica, puede el beneficiario trabajador seguir recibiendo la asistencia sanitaria que necesite. Ese alta de que hablas, normalmente, se va a producir cuando la Mutua detecta que el trabajador esta desarrollando algun tipo de actividad que es incompatible con la situacion fisica, patologia que le situa en baja. La Mutua ademas de suspender la prestación propone el alta a la Inspeccion Medica. Salvo mejor opinion