Hola trola, muchas gracias por tu información y ayuda. A ti, jesus79, igualmente te digo. He estado indagando y por lo visto jesus79 llevas razón, el tiempo de los 4 días es para los que han cumplido 365 días de IT, pero igualmente te agradezco tu ayuda Trola. La reclamación previa ya está preparada, a falta de que la revise mi abogado, y en unos días la presentaré. Gracias a los dos.
Según mi opinión, las altas médicas emitidas antes de los 12 meses por tu médico de cabecera o inspección médica sólo pueden ser impugnadas mediante reclamación previa y posterior demanda.
El procedimiento que indica Trola sólo es para altas médicas emitidas por entidades colaboradoras, es decir, mutuas de accidentes. También se aplica este procedimiento cuando tu proceso ha superado los 12 meses y tu alta ha sido emitida por resolución INSS, pero no es tu caso.
Desde el 19, tienes cuatro DIAS.
2. El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora a la que se refiere el apartado anterior, en el plazo de los cuatro días naturales siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. A la indicada solicitud, que estará disponible en la página web de las correspondientes entidades gestoras, y con el fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes médico-clínicos existentes con anterioridad, se acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
Hola Trola, muchas gracias por tu ayuda pero me sigue quedando una duda, a mí me notificaron el alta por correo certificado el día 12 de abril pero con fecha del 19, hasta ayer no surtía efecto, desde cuando cuentan esos cuatro días? Gracias de nuevo.
Lee el art4 de este reglamento.
http://legislacion.derecho.com/real-decreto-1430-2009-por-el-que-se-desarrolla-reglamentariamente-la-ley-40-2007-de-4-de-diciembre-de-medidas-en-materia-de-seguridad-social-en-relacion-con-la-prestacion-de-incapacidad-temporal
Buenas tardes. Acudo a este foro con algo de desesperación. Espero que alguien pueda ayudarme. No voy a extenderme en todo el tema porque tendría que contar desde el año 2009 pero voy a intentar resumir mi problema. El 2 de febrero de 2009 me dio mi médico de cabecera la baja laboral que duró hasta el 29 de julio de ese mismo año que la UVMI me dio el alta "por mejoría", cosa que no era cierta pero me quitaron la baja laboral. El 2 de noviembre, sin cumplir los seis meses que exigen para nueva baja, a instancia de mi médico de cabecera la UVMI volvió a darme la baja, que me ha quitado con fecha de 19 de abril. Hoy he ido a que mi médico me diera una nueva baja o que me enviara de nuevo a la UVMI y me dice que la inspectora le ha dicho "ni me la mandes porque no voy a recibirla". No he agotado siquiera los 365 días, una de mis dudas es: ¿puedo impugnar el alta con respecto a la nueva ley que hay de los cuatro días siguientes a la comunicación? o la tengo que impugnar por la otra ley de los 30 días y a quién recurro porque el alta está enviada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, no por el INSS, estoy hecha un lío, si alguien fuera tan amable de echarme una mano se lo agradeceré eternamente.