Hola carmen delia, tú caso es parecido al mío.Lo que pasa que estoy en un momento que no sé que hacer, pués se me han pasado los doce meses de baja, y yá desde el segundo mes, la seg. Soc. Me denegó la prestación por incapacidad laboral,pero la empresa me ha seguido pagando y cotizando por mí. Lo curioso es que he pedido el alta a mi médico de cabecera, y no me la puede dar porque ya en el ordenador se la han denegado, me remite a salud laboral y me dicen que mi caso es algo distinto, y a su vez me remiten al evi. En el evi me dicen que yo no dependo de ellos, al no reconocerme la incapàcidad temporal, me dirijo al inss, y ellos tampoco saben como vá esto, es decir que quiero el alta, y no sé quién me la puede dar, y lo peor es que en los organismos tampoco se aclaran al respecto.
No sé cual es mi situación, y no encuentro a alguien que me lo pueda explicar
Cualquier persona que se encuentre en este caso, informo que se esta creando una plataforma de afectados por este art.128.1, de la l.G.S.S., y que tienen que dirigirse por e-mail a (up.Aguimes@terra.Es) y exponer su caso en la web del defesor del pueblo, haciendo referencia a que se añada su caso al expediente abierto en el defensor del pueblo nº 07034385 . saludos,
Hoy he estado en la inspeccion de trabajo para ver si la empresa esta obligada o no a cotizar por el trabajador en estos casos, me comentan que me llamaran para aclararmelo por telefono o que lo haran por escrito, tambien les pedi que me aclararan esta nueva situacion laboral, que no es ni i.t., ni i.p., ni alta, ni baja, ni trabajador en paro, a ver si la denominacion es alta medica solo a los exclusivos efectos de la no prestacion economica, aunque el trabajador siga enfermo, vamos a ver que me contestan. Pues en el i.n.s.s., me dicen que la empresa tiene que seguir cotizando por el trabajador, en la tesoreria de la s.s., hoy me dicen que no, a ver si se ponen de acuerdo.saludos.
Efectivamente, deberías abrir nueva consulta y preguntar si quieres, sobre la Propuesta de Alta, que es un trámite que pueden realizar tanto las Mutuas de A.deT. como el INSS. Un saludo.
Pero creo dragocan, que aunque no este expuesto en el foro, tiene que ver con el asunto que estamos tratando, como soy nueva en este foro dime si es que tengo que abrir otra consulta o no, pues me perderia con tantos sitios donde acudir como autor. Muchas gracias, saludos
Carmen Delia, ese art. 5 punto 2 trata de otro tema no expuesto todavia por el foro. Se refiere a Propuestas de Alta que pueden emitir los Médicos de la Seguridad Social, remitiendolas a la Inspección Médica de los Serv. Publico de Salud, para q en un plazo no superior a diez dias, confirmen o desestimen dicha propuesta.
Me interesaria mucho, para solucion de este caso saber si el real decreto 575/1997 de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestion y control de la prestacion economica de la seguridad social por incapacidad temporal, esta vigente, sobre todo en lo que dice su art.5 punto 2, agradeciendo de antemano la colaboracion de todos, reciban un cordial saludo
En este caso el trabajador ya paso por el tribunal e.v.i., y le enviaron la resolucion del alta, solo a los efectos de la prestacion economica de i.t., la subdirectora provincial, me afirma que la empresa tiene que seguir cotizando por el trabajador con este tipo de alta, porque segun me informa el tribunal decide que tiene que ir a trabajar, pues, las opciones de art.128.1, de la ley de la s.s. Despues de la prorroga de 12 meses 6 meses, son creo que 3, propuesta de i.permanente, que no es el caso, alta medica a los exclusivos efectos de la prestacion por i.t. Y el tribunal en la propuesta de resolucion que le traslada al director provincial para que firme la resolucion, es el alta antes mencionada. Tambien me informa el inspector medico de la comunidad autonoma, servicio canario de salud, que ellos despues de pasados los 18 meses, no tienen competencia ni para que los medicos de cabecera emitan mas partes de baja ni de alta en este supuesto, ni tampoco para iniciar un expediente de invalidez permanente. La opcion que tiene el trabajador es la de impugnar la resolucion del alta y dirigirse al juzgado de lo social.
A la espera de que me corrobore alguien, la respuesta la tienes en el art 131.bis de la misma Ley.
Supongo que estais a la espera de que le declaren invalido permanente o no.
Existe un plazo maximo de tres meses para la declaracion de incapacidad, tras el agotamiento del plazo maximo de IT.
Durante ese tiempo - tres meses- no teneis que cotizar, luego, habra que ver si le declaran invalido o no.
Salvo mejor opinion
Un saludo
Una vez agotado el plazo máximo de la IT (18 meses), cesa la obligación de cotizar por parte de la empresa además de haber dejado de pagar prestaciones economicas por resolución del INSS con alta a los exclusivos efectos economicos. Aclaro que si esta alta fue anterior al agotamiento, la empresa no abona prestaciones pero sigue cotizando hasta el agotamiento de la IT, siempre y cuando el facultativo del Serv.Publico de Salud, continúe la expedición de partes de confirmación semanales que justifiquen la situación de incapacidad temporal. Tengo entendido, que por convenio, la empresa puede verse obligada a pagar la IT aun habiendole sido dada alta a los exclus. efectos economicos por el INSS, hasta mejoría, curación o agotamiento de IT con propuesta a EVI (tribunal calificador de la Incap. Pte.).
Buenas tardes, podrian los entendidos en la materia resolver las siguientes preguntas sobre el art. 128.1 de la ley de la seguridad social: ¿que situacion laboral es la de un trabajador enfermo al que dan un alta solo a los exclusivos efectos de la no prestacion economica y, no puede desempeñar su tarea de conductor de guaguas en su empresa? ¿la empresa esta obligada a cotizar, pasados los 18 meses de una i.t., habiendo recibido este alta el trabajador? Muchas gracias.