Tendrás que esperar a resolución de los servicios médicos ,de alta médica o bien de declaración de invalidez.
Si pasa a invalidez,si tendrás que finiquitarle con todas las vacaciones pendientes que no ha disfrutado por estar de IT (extras imagino que no le toque nada o muy poco).
Pero hay un plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, a partir del cual ya no hay obligación de cotizar y hay que dar de baja en la seguridad social por agotamiento de i.t. Son 365 días mas la prorroga de 180 días. Después hay que esperar alguna resolución o directamente la empresa procede a dar de baja de la seguridad social a dicho trabajador por agotamiento de la incapacidad temporal????
Por qué habrías de dar de baja a la seguridad social?tienes que esperar la declaración de invalidez o alta médica.En el caso de que pase a invalidez , causaría baja en la empresa y si tendrías que liquidar las vacaciones y las extras.
Cuando pasan los 540 días de baja por i.t, ¿se le da de baja automaticamente en la seguridad social (afiliación), o hay que esperar alguna notificación del la mutua o el INSS?
¿hay que finiquitarle? me refiero a pago proporcional de pagas extras y vacaciones.