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alta medica

12 Comentarios
 
29/05/2012 11:46
buenos dias, ayer dia 28 fui a la inspeccion. Me han dado una solicitud de informe medico para que el especialista me lo de y lo devuelva otra vez a la inspectora. Ademas me ha dicho este de que va a solicitar prorroga de la baja laboral y que ya recibire informacion por escrito?¿?¿.
Ahora me gustaria consultar lo siguiente, la mutua de trabajo me debe de seguir haciendo un seguimiento o no tiene porque?
Gracias
22/05/2012 12:57
buenas, acabo de llegar de mi medico de cabecera. Me ha expedido la baja, pero me señala que no tengo que incorporarme al trabajo, sino esperar al dia 28 de mayo que es cuando me ha citado la inspeccion, y estos diran si me prorrogan la baja mas tiempo en caso de que consideren que voy a mejorar, ó en su caso me solicitaran tramite para incapacidad.
?¿ espero que sea todo esto cierto porque yo el desempeño del trabajo que realizo es imposible que lo haga en estos momentos.
Gracias y espero k esto sirva a mas personas y ya os informare de lo que suceda
22/05/2012 11:25
.... ahora imprimo la informacion de articulo 7 y se lo llevaré al medico de cabecera.
Aclarar, que yo todas las semanas tenia que ir tanto a la mutua como a la seguridad social. Mutua me preguntaba que como seguia y me pedia informenes y la seguridad social me emitia las bajas correspondientes.
22/05/2012 11:00
en primer lugar agradeceros a todos vuestro desinteresada ayuda.... mirad yo tengo dos escritos uno de fecha 26/04 de la delegacion provincial de salud, equipo provincial uvmi, junta de andalucia consejeria de salud, en su asunto:acumulacion de procesos,en el que acaba diciendo que por todo ello, la situacion de i.t pasa a control INSS-Duracion 12 meses el : sábado 19 de mayo de 2012......al parecer por este escrito que yo y el cabecera hemos recibido este ultimo parece que quiere darme el alta el dia 19 de mayo.... a los pocos dias justamente el dia 18 de mayo recibo carta de secretaria de estado de la seguridad social instituto nacional de la SS. con fecha de salida 14 de mayo, con el asunto:evaulación prorroga 12 meses. en el que se me cita el dia 28 de mayo a una hora en particular....... Yo no entiendo nada de esto por ser mi primera vez... pero comprendo si el medico quiere darme el alta con fecha 19 de mayo, entonces me tendria que incorporar al trabajo hasta que vaya a la cita del dia 28 de mayo, o que es lo que le digo yo al medico.?¿
gracias de antemano.....
nota: hoy tengo cita medica a las 12:00
22/05/2012 01:24
Tanto lo que dice trola como laer72 es correcto, lo comparto, pero contestandote a la pregunta de si el INSS se ha puesto en contacto con tu medico de cabecera solo decirte que esto no funciona asi.
Tengo una duda dices que el INSS te ha enviado una comunicacion,hablas de la mutua. No se de donde eres pero y l'ICAM o EVI?, no los mencionas...

Insisto no quiero liarte, y es una opinion.....
21/05/2012 19:54
Hola, ya se que todos los casos no son iguales y no se si liarte mas, pero te comento que es parecido a lo que me a pasado a mi;
el medico de cabecera me da el ultimo pare de baja que corresponde al año y un papel en el que me pone alta y me dijo que ya el INSS es el que pasa a darme las bajas, ya antes un inspector del INSS me dijo que me darían la prorroga seguramente y que en tal caso las bajas la dan ellos y ya no es como en el medico de cabecera ellos te la dan pues según estimen oportuno /necesario no de semana en semana si no dos meses, tres meses un mes etc, unos días después de darme el de cabecera el ultimo parte y el de alta me llego un msn diciendo que el INSS me concedía prorroga de max 180 días y a los tres días recibe un sobre diciendo que me llamarían a partir del 13/07/2012 y con unos documentos para rellenar y para que me paguen mientras la seguridad social.
Saludos.
21/05/2012 18:21
Pregunta al medico y enteraté bien, puede ser alta por agotamiento y pasas a los MEDICOS del INSS.
hay MEDICOS de cabecera que no saben lo que tienen que hacer.
Si ves que el medico esta confuso tú mismo le preguntas, que tienes que hacer.
y si no le enseñas este art.
Artículo 7. Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma.

1. En los supuestos de situación de incapacidad temporal para que, una vez alcanzados los doce meses, pueda prorrogarse la prestación, será necesario que el parte de confirmación de la baja vaya acompañado de un informe médico, en el que se describan las dolencias padecidas por el interesado y las limitaciones de su capacidad funcional, así como la presunción de que, dentro del período subsiguiente de seis meses, aquél puede ser dado de alta por curación.

El informe médico a que se refiere el párrafo anterior será formalizado por los servicios médicos del correspondiente Servicio Público de Salud. En los supuestos a que se refiere el apartado 6 del artículo 1, el informe médico será formalizado por los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

2. Cuando se extinga la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido en el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, la inspección sanitaria del respectivo Servicio Público de Salud formulará la correspondiente alta médica por curación o alta médica por agotamiento de la incapacidad temporal. Este último extremo deberá justificarse en virtud de las secuelas o reducciones anatómicas o funcionales graves del trabajador, de las cuales se deduzca razonablemente la posible existencia de una situación constitutiva de incapacidad permanente, o por la necesidad de que aquél continúe con el tratamiento médico prescrito.

3. La prórroga de los efectos de la incapacidad temporal, en los supuestos contenidos en el segundo párrafo del apartado dos del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, requerirá, como requisito previo el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que expresamente se señale la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la invalidez permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico.
21/05/2012 17:43
y el InSS puede haberse puesto en contacto con el medico para que me de el alta, para indicarle que ya no me de mas bajas?.....
De todas maneras informarte que mañana vuelvo a ir al cabecera, porque hoy estaba un suplente y no sabia responderme a esto.... asim que te mantendre informado de los sucedido.
Muchas gracias
21/05/2012 17:40
A partir de los doce meses de baja, el UNICO competente para dar bajas y altas es el INSS.
21/05/2012 17:36
magra12 muchas gracias por tu interes demostrado.... me gustaria aclarar algo mas.... una cosa es que no vaya a trabajar... hasta ahi deacuerdo, pero que hago con la documentacion de baja....porque ya se me acababa el ultimo parte el dia 19 de mayo y el medico me quiere dar el parte de alta ?¿?¿
21/05/2012 17:34
A por cierto es una opinion. Tu mismo, segun algunos tengo una capacidad de conviccion extraordinaria, no sea que te lleve pr el mal camino.
21/05/2012 17:32
Ni se te ocurra ir a trabajar. Tienes que esperar al dia 28, dia que estas citado por el INSS. El hecho de que te de alta tu medico de cabecera es puro tramite ya que tu constas en el INSS como peticion de IP.
Alta medica
21/05/2012 13:57
buenos dias, mi consulta es por el siguiente motivo: llevo una acumulacion de baja medica de 12 meses. He recibido un escrito de la inspeccion medica informando que ahora ellos (INSS) y no lo mutua de mi baja con fecha 19 de mayo.
Este viernes pasado recibi otro escrito de del INSS donde me cita para el dia 28 de mayo ..... el caso es que mi medico de cabecera dice que debe de darme de alta con fecha 19 de mayo... pero mi consulta es, hasta el dia 28 de mayo que hago voy al trabajo si estoy incapacitado?, ó puedo pedir nuevamente la baja?
Espero no causar muchas molestias y gracias de antemano por vuestra respuesta... toy agobiao