Buenas tardes, quiero plantear la siguiente cuestión, el día 1 de septiembre empiezo a disfrutar mis vacaciones, el echo es que estoy actualmente de baja por una operación, lo mas seguro que mi medico me de el alta el día 31 de agosto, mi pregunta es la siguiente, ¿tengo que ir a trabajar al día siguiente del alta, 1 de septiembre, o comenzaría ya mis vacaciones?, espero podáis ayudarme,
gracias.
Si su periodo vacacional se inicia con fecha de efecto del día 1 de septiembre de 2016, y hasta el 31 de agosto usted se encontrará en situación de baja por incapacidad temporal, no tiene cabida su reincorporación como consecuencia de concatenar ambos hechos.
a) Hasta el 31 de agosto, situación de baja por incapacidad temporal.
b) A partir del 1 de septiembre, disfrute de su periodo vacacional.
Si, así es, tengo firmadas las vacaciones con la empresa desde el 1 de septiembre al 1 de octubre, ambos inclusive, según mi medico para el 31 de este mes me dará el alta, por eso era la duda si tenia que incorporarme el 1 y al siguiente día cogería las vacaciones, entendido, muchas gracias.
Perdón, planteo otra cuestión, si mi medico me alargara la baja hasta el 1 de septiembre y este día me diera el alta, el día 2 de septiembre tendría que ir a trabajar o este día ya estaría de vacaciones, gracias de nuevo.
a) No deberá reincorporarse ante supuesto de trabajo como consecuencia de encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal hasta el día 1 de septiembre de 2016 y comenzar su periodo vacacional con fecha de efecto del día 2 de septiembre de 2016.
b) El día 1 de septiembre, al encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal y haberse inicial su periodo vacacional, éste, -el periodo vacacional-, se pospondrá un día, en tanto en cuanto deberá comprender desde fecha de efecto del día 2 de septiembre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2016. Surtiendo efecto su reincorporación el día 3 de octubre.
Una única cuestión, lo digo por si su intención es irse de viaje y pasar fuera ambos meses, los partes de IT suelen ser semanales asi que tendrá que ir entregando los mismos semanalmente y a du vez con el alta sucede lo mismo asi que a trabajar no pero si acudir a la empresa y por tanto allí podría aclarar el segundo caso.
SMO
Pues lógicamente el planteamiento de la empresa es una autentica chorrada, si recibe el alta para empezar a trabajar el 16/12 y sus vacaciones comienzan el 23/12 y estas deberán constar en algún cuadrante de vacaciones con al menos dos meses de antelación para que el trabajador sea conocedor de las mismas, no se entiende esta tontería por parte de la empresa.
Como estamos a 12 /12 pida a la empresa que le den por escrito esa negativa de sus vacaciones y automáticamente interponga ante el juzgado de lo social demanda de vacaciones, se resuelve en 5 días por lo que antes de la fecha de comienzo de las vacaciones ya estaría resuelto.
Es que por no entender no entiendo ni el planteamiento de la empresa, ¿En qué se basa para que no pueda empezar sus vacaciones cuando le correspondía?
Hola, me encuentro en situación de baja laboral, pero en unos días me darán el alta y tengo las vacaciones de verano pendientes, porque tuve un accidente poco antes de sufrir un accidente.Mi pregunta es,¿puedo iniciar las vacaciones pendientes, inmediatamente al día del alta o tengo que volver a solicitarlas? Gracias!
Buenos días, perdón por mi insistencia¿Teniendo ya las vacaciones concedidas desde el 20/08 al 04/09/2022, en el cuadrante y, como es obvio,esas fechas ya han pasado,debo volver a hacer otra solicitud de vacaciones pendientes de verano ?
Gracias!
Buenos días,
"Normalmente" las vacaciones no disfrutadas por estar de baja, las empresas suelen darlas al volver de la baja.
Pero por supuesto, tienes que hablar con la empresa para cogerlas puesto que queda poco para terminar el año.
Las vacaciones siempre son pactadas entre empresa y trabajador.