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Alta médica retroactiva un viernes, expedida un lunes, ¿entrega tras 24 horas?

16 Comentarios
 
Alta médica retroactiva un viernes, expedida un lunes, ¿entrega tras 24 horas?
14/01/2017 21:42
El lunes tengo cita con el médico para recoger el alta tras casi una semana de baja. Me gustaría incorporarme el lunes por lo que tendría que pedir el alta con fecha del viernes

El problema es que la ley dice que hay que entregarla las altas tras 24 horas, con lo cual estaría incumpliendo este plazo, donde en ningún sitio se indica si son 24 horas naturales o laborables...

¿Que es lo correcto?
15/01/2017 17:09
Jorge2017
Lo correcto es que si el lunes, día 16 supongo, te dan el alta vayas a trabajar el martes día 17, el alta ya la llevas ese día.

No entiendo que quieras incorporarte el lunes cuando ese día tienes la consulta con tu medico, podías haberla adelantado al viernes y así podrías trabajar el lunes.
15/01/2017 19:11
calicas
El viernes aun no sabia si iba a estar recuperado para el lunes, este fin de semana me he mejorado. No pasa nada por ir el martes pero no me gusta quedarme en casa estando bien.

Pero al margen de lo que haya hecho o no, la duda es si esas 24h incluyen dias no laborables o no... entiendo que no pero no queda nada claro
17/01/2017 15:59
Jorge2017
Parte siempre de que el trabajador tiene la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de que le den el alta, si el alta te la dan un viernes y los fines de semana no los trabajas te incorporarías el lunes, igualmente si al día siguiente del alta es festivo no te incorporarías hasta el siguiente, y a partir de ahí tiene que seguir cumpliendo con el horario y la jornada que tenía antes de la baja.
17/01/2017 21:10
Jorge2017
Cuando se fijan plazos de días si no se especifica son dias hábiles de especificarse diría dias natural pero cuando se dice un plazo de 24 h si el plazo es en horas son naturales. Vamos don 24 h.
Por otra parte no me creo que quiera pedir el alta por no permanecer de IT ni un solo día más, mas bien considero que será porque piensa que pierde dinero pues bien voy a aclararle una cosa, sumi trabaja de L a V y descansa el fin de semana no le interesa pedir el alta de viernes sino el lunes para empezar de martes porque si recibe el alta de vienes el fin de semana seria de descanso y no computaría jornada mientras que de IT hasta el lunes estaría computabdo jornada.
SMO
22/06/2018 09:52
Jorge2017
Hola , me podrías ayudar en este caso que sería lo más correcto.
El día miércoles estaba muy mal que me tuve que ir del trabajo al médico de urgencias, ese día me dieron la baja (7 días ) quiere decir que en teoría del día 20 al 27.
En mi empresa se trabaja de lunes a sábado, siento que ya me estoy recuperando más rápido de lo pensado pero preferiría descansar esta semana. Como puedo hacer para poder comenzar a trabajar el Lunes 25 ?
Porque el alta no te la dan los domingo o si?
Gracias
31/10/2019 18:23
jamgpreve
Buenas tardes
Mi caso es similar , y no he entendido porqué mejor el alta el lunes que el viernes.
En mi caso tuve una baja por enfermedad común un jueves y alta el viernes. La jornada es de lunes a viernes , pero me han descontado en nómina desde el jueves hasta el lunes , ya que obviamente no se trabajaba el fin de semana. No debería haber cobrado el sábado y domingo ???
Me dicen en la empresa que debería haber ido a trabajar el mismo viernes que recibí el alta , es correcto? Yo entiendo que son días incluídos..
Gracias por su ayuda
31/10/2019 18:51
Aich28
El día que recibe el alta ese día se considera el último día de la baja así que de ir a currar un viernes que recibe el alta, manat, en cuanto a computar esos días desde el Sábado consta como alta, el único problema es si tiene nómina a 30 días o por contra por día laborable.
31/10/2019 18:57
Jorge2017
Repito, el chino no entiende, de ir a trabajar el día que se recibe el alta nanay del peluquín, el día del alta es el último día de baja y Sábado y Domingo se cobran salvo que la nómina sea de 22 días laborables
31/10/2019 20:55
Jamgrrhh28
Muchas gracias! La nómina supongo que no es de 22 días laborables pq varía en función de si tiene el mes 30 o 31 días. No es así ?
Basándome en qué artículo o precepto legal puedo reclamar ...
31/10/2019 21:16
Aich28
Si es trabajar con años de servicio lo normal es que sea a 30 días con independencia de que el mes tenga 28, 30 o 31 días naturales.
El precepto es el parte de alta viene con una fecha X, la del viernes y ese día es el último de la baja, como descansa S y D pues hasta el lunes no comienza a trabajar y si no les basta con eso pues a use usted al juzgado a reclamar esos días de alta desde el Sábado, no hay más, si ellos no lo entienden es problema de ellos, vamos si tienen personal de RRHH y no saben esto van listos.
31/10/2019 21:41
Jamgrrhh28
En el convenio viene reflejado el salario diario pero a multiplicar por 30 o 31 o 28-29 febrero. Con independencia de los días laborables que tenga el mes.
RRHH dice que al coger el alta un viernes y no ir a trabajar ese mismo día , de siempre y que es algo general para todos los trabajadores de cualquier empresa , y que así se lo hace la gestoría de siempre.
Bajo la razón social actual la antigüedad es de casi 5 años. Convenio del metal.
Se valen de que reclamarlo judicialmente tendrá unos costes mayores que el perjuicio en un salario de peón
01/11/2019 22:53
Aich28
Bueno pues lo que le dicen en RRHH, no es que no lo sepan es que directamente les mienten, saben perfectamente que el día que recibe el alta es el último día de IT y usted hasta el lunes no tiene que asistir a su trabajo.
Respecto a reclamar, lo mejor sería que estuviese afiliado a algún sindicato pero la jurisdicción Social es gratuita en primera instancia y usted si no quiere llevar abogado puede defenderse a usted mismo, su caso es muy sencillo con poner en la demanda de reclamación de salario que le deben esos 3 dias, el viernes por estar de IT y el S y D por ser su descanso semanal no necesita más, luego, cuando llegue el juicio usted simplemente dice ante el juez que se ratifica en lo interpuesto en la demanda y listo, no necesita ni saber de artículos ni nada por el estilo y yo se que usted quiere saberlo para decírselo a la empresa, da igual porque lo saben perfectamente pero simplemente le quieren robar, no hay otro nombre, por cierto, le digo que se puede representar a usted mismo pero yo iría asistido por abogado.
smo
01/11/2019 23:34
Jorge2017
Una cosa más, como lo que tiene que hacer es una reclamación de cantidad por salarios impagados y para ello desde el hecho causante tiene usted un año de plazo, yo interpondría ante inspección de trabajo la pertinente denuncia, de esta forma este organismo comprobaría los hechos y en su caso impondría a la empresa una sanción económica y con esa resolución usted procedería a reclamar ante el Juzgado de lo Social esos salarios impagados, de esta forma mataría dos pájaros de un tiro, uno tendrá una resolución a la hora de presentar la demanda que reforzará sus argumentos, y dos a la empresa le meterán una sanción administrativa que se dejarán de gilipolleces y querer estafar al trabajador.
smo
01/11/2019 23:59
Jamgrrhh28
Por si le quedase alguna duda busque en Google pórtico legal foro laboralaltas tras baja laboral09/01/2012
08/11/2019 18:43
Jorge2017
Buenas tardes,
Tube un acidente laboral en el trabajo, he estado de baja una semana, hoy me han dado el alta y tengo que trabajar el finde semana ya que trabajo en comercio. Queria saber cuantas horas me corresponderian trabajar el fin de semana, ya estoy contratada a 36h y voy a echar el fin de semana 14h, ¿ me corresponderia el dia y medio, que corresponde semanal mente de descanso?
Muchas gracias
08/11/2019 19:43
Macohur
Vera, usted tiene una jornada regular en la que se fija su descanso siempre los mismos días o van rotando esos descansos, lo normal es que cumpla la jornada con independencia de cuando surta el alta, si por ej fuese martes cuando recibiese el alta y su descanso fuese X y J pues disfrutaría el descanso y empezaría a trabajar el viernes, la empresa no podría decirle que al estar de IT no cómputo usted su jornadas por tanto tendría que trabajar su descanso, pues en 3ste caso lo mismo, si estando e IT ya ha pasado su descanso pues cuando empiece a trabajar completará usted el cómputo de esas 36 h/sem.
smo