Cuando un trabajador recibe el alta médica para reincorporarse a su puesto de trabajo, lo hace al dia siguiente. En el caso de que deba reincorporarse en turno de noche, ¿puede hacerlo el mismo dia que recibe el parte de alta médica, a las 22:00?. Cabe matizar que, en este caso, la jornada nocturna empieza el mismo dia del alta a las 22:00 y finaliza a las 06:00 del dia siguiente.
El parte alta se emite el último día del proceso de IT, debiendo reincorporarse el trabajador en la siguiente jornada.
En mi opinión, la jornada de ese trabajador que comienza a las 22.00h, se debe incluir dentro del proceso de IT, debiendo incorporarse al día siguiente en su jornada ordinaria.
Es decir, si hoy día 6 abril le dan el alta, no debe incorporarse el 6 a las 22.00 (que aún está de baja), sino el martes 7, a las 22.00 (si es que esa es su siguiente jornada laboral).