Buenas noches, ¿ Cómo es posible que el INSS haya comunicado a la mutua una resolución de alta medica con fecha 17/1/24 y el Servicio Público de Salud que es el que inicialmente hace los partes de baja, NO TENGA CONOCIMIENTO DE NINGUN ALTA MEDICA del INSS A DIA 19/1/2024 y el trabajador tampoco tenga comunicación alguna ? Si estás entidades están conectadas por el sistema RED de la seguridad social. No dejo de sorprenderme que una mutua tenga una resolución del INSS con un alta medica y el Servicio público de salud me certifica que a fecha de hoy no tiene notificación alguna de ningún alta ¿ Cómo es posible todo esto?
No puedo entender que el INSS comunique a la mutua una resolución de alta medica y el Servicio Público de Salud no tenga conocimiento en sus bases de datos de un Alta médica siendo la que inicio la baja laboral por enfermedad común. ¿ En qué se a convertido.este país ? De.verdad que no entiendo nada, realmente para que están las leyes de la seguridad social ( si no las respetan ni ellos mismos )
Hola. Imagino que has estado de baja más de 12 meses y menos de 18 meses.
Has tenido una revisión bien presencial o bien telemática por el EVI (ICAM en Catalunya).
Dicho tribunal ha emitido un informe al INSS proponiendo el alta médica y el INSS ha dictado una resolución extinguiendo la situación de baja médica.
El INSS ha remitido dicha resolución a la mutua mediante correo electrónico y a tí te la ha remitido por correo ordinario. Por ello, recibirás esta próxima semana dicha resolución por correo ordinario con acuse de recibo.
Probablemente tu empresa también ha recibido por correo electrónico dicha resolución.
Los médicos del Servicio Público de Salud no reciben nada pues han perdido la competencia sobre las bajas después de los 12 meses de baja y no la recuperarán hasta pasados 6 meses desde la fecha del alta médica.
Cuando recibas la resolución , debes reincorporarte a la empresa , pedir el disfrute de las vacaciones no disfrutadas durante la I. T. y pedir una revisión médica por el Servicio médico de Prevención de Riesgos Laborales que toda empresa tiene que contratar si el trabajador/a se lo solicita.
Saludos
Si tengo casi 13 meses y pico de baja, pero según e leído en la legislación, el INSS tiene que comunicarle al Servicio Publico de Salud si no el mismo día al día siguiente la resolucion del INSS, echo que hizo el INSS a la mutua al día siguiente del alta que es el plazo que estipula la ley. Mi pregunta es ¿ Porque si la legislación dice que tanto a la mutua como al servicio público de salud al día siguiente de la alta como máximo se le tiene que notificar la resolución solo lo hace a la mutua y no al al servicio público de salud? Me dieron el alta médica con fecha del día 17/1/24 y solo la mutua tiene al día siguiente la notificación de la resolución, porque a mí el médico de cabecera me a certificado por escrito que a ido del 19/1/24 no hay constancia alguna de ninguna alta médica por parte del INSS al servicio público de salud solo tiene constancia la mutua ¿ Cómo es posible esto ? Si la ley dice que tiene que comunicarselo al servicio público de salud y a la mutua aparte del trabajador. Referente al trabajador han mandado la carta a un domicilio que no es mío y del cual llevo 14 años sin estar y empadronado desde hace 5 años en Murcia, aparte que tampoco e recibido ni el sms que supuestamente envían del alta, a mí parecer son demasiados errores administrativos consecutivos, porque para citarme a las revisiones y comunicarme la prórroga si aciertan con mi teléfono pero para comunicar el alta no ¿ Es bastante extraño no ? Es muy fácil alegar error administrativo o error informático pero si le llega a la mutua y a la empresa porque no al servicio público de salud y al trabajador vía sms?
Hola. Tu caso en el que ha habido varios errores, es muy poco frecuente.
Respecto a que el Servicio Público de Salud no haya recibido ninguna comunicación, es debido que , a partir de los 12 meses y antes de los 18 meses de baja , la única entidad que tiene la competencia sobre las altas es el INSS.
Ni siquiera tiene competencia el EVI ( ICAM en Catalunya).
El Servicio Médico de Salud (ICS en Catalunya) recuperará la competencia después de los 6 meses de alta, de tal manera que si quieres pedir de nuevo la baja antes de los 6 meses, tu médico de cabecera no podrá darte la baja sin autorización del EVI. Tiene bloqueado su ordenador.
Si el alta médica hubiese sido antes de los 12 meses, entonces el S.P.S hubiese recibido la comunicación.
La mutua y la empresa han recibido la resolución por correo electrónico.
Saludos