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Alta médica, aviso a la empresa y reincorporación

14 Comentarios
 
14/10/2015 19:23
Pues yo no veo el problema, la verdad.
Yo tengo un contrato de interinidad. Llego un día a mi trabajo y al rato aparece el trabajador a quien yo sustituía y viene con el alta médica. Bueno, en ese momento yo ya sé que se ha terminado mi contrato. Firmo el fin de contrato y el finiquito, me entregan los papeles, recojo mis cosas, me despido de mis compañeros y me voy a mi casa o a la oficina del paro a pedir mi prestación.
¿Que sería mejor que me hubiesen avisado el día de antes? Pues sí, claro, así no me pillaba de sorpresa. Pero de todas formas tengo que ir a la oficina a firmar, a que me den "los papeles del paro" y a cobrar mi f¡niquito.
14/10/2015 11:37
Pues no estoy de acuerdo, el sentido común no es ley o norma y éste aspecto debe estar reglado para poder penalizar o no al trabajador.
En éste caso en concreto si se puede sancionar al trabajador porque el alta lo recibe el viernes y el se persona a trabajar el lunes y es cuando entrega el parte de alta a la empresa pero pongamos el caso extremo acude a la cita del médico un jueves por ej a las 10:30 h, recibe ese día el alta médica y el viernes se incorpora a su puesto de trabajo a las 6:00 h y es en ese momento cuando entrega el parte de alta, bien pues el trabajador no esta incumpliendo ninguna norma porque el plazo para entregar el parte del alta son 24 h y luego dirá que debió avisar en cuanto tuvo el alta por sentido comuna pero sin embargo el sentido común no es ninguna norma y el trabajador actuando de esta forma cumple con la legislación.
Corto y pego.
Orden de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

CAPITULO II Expedición de los partes médicos
SECCIÓN 1ª INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES
Artículo 4.- Partes médicos de alta
2. Cuando el parte médico de alta se expida por el facultativo del Servicio Público de Salud, se seguirá el siguiente procedimiento:
Segundo.- Del parte médico de alta expedido, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa. La copia del parte médico con destino a la empresa será presentada ante ella por el trabajador, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y aquélla, una vez cumplimentados los apartados a ella correspondientes, remitirá la copia a la entidad gestora o mutua, según corresponda, en el plazo de cinco días, contados a partir del mismo día de su recepción.

Fíjense que en ningún momento el trabajador esta obligado a notificar el alta sino que debe entregar la copia para la empresa en el plazo de 24 h desde que recibe la misma por lo que el trabajador en éste caso no podría ser sancionado ya que entrega el alta dentro del plazo establecido.
SMO
13/10/2015 15:17

La verdad es que estamos hablando de una hipótesis: ¿"Y si se pide el alta y coinciden el mismo día 2 personas en el mismo puesto de trabajo"?

Contestaba que hay muchas posibilidades. La más lógica es que la persona que ha estado de IT solicite sus vacaciones (si no lo hace así, la empresa después podría denegárselas).

Si el interino tiene en su contrato que éste durará "hasta que se reincorpore el trabajador", pues ese día se encontrará con que ya no tiene derecho a trabajo.

Son dos cosas distintas.

El problema es que se plantea una hipótesis.

Que hay que comunicar a la empresa la nueva situación, es más que evidente, incluso basándonos sólo en el "sentido común".

En la larga lista que más arriba comuniqué, tiene quien quiera, material para saber que si algún juez quiere ponerle difícil las cosas a un trabajador que ha tardado en reincorporarse ¡puede hacerlo!.

Saludos
13/10/2015 15:08
Yo no veo esa interpretación que usted extrae de ese texto, aquí donde dice que el trabajador debe de comunicar inmediatamente, éste art. se reoge al dcho a disfrutar de las vacaciones el trabajador que provenga de una IT, no tiene nada que ver con la obligación de comunicar
13/10/2015 08:44


Estatuto de los Trabajadores, art 38.3 párrafo 2º dice: "En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

Ya se ha comentado que el trabajador tiene que avisar inmediatamente y que existe una dilatada regulación jurídica.

Si el trabajador no puede o no quiere avisar de su alta médica de forma inmediata, corre el riesgo de ser despedido y según el Juzgado que le corresponda que dicho despido sea considerado disciplinario y quedarse sin indemnización.

Saludos
13/10/2015 01:03
Varias cuestiones, lo primero, la sta se refiere a un trabajador que no avisa en 5 días, como digo para entregar el parte tiene 3 días de margen, en caso de continuar de IT de lo contrario no lo tengo claro sobre todo si al siguiente día laborable debe reincorporarse, como parece ser el caso y como yo había entendido, segundo sobre las vacaciones no se pueden imponer y dado el caso el trabajador podrá querer cobrarlas y por último, si reincorporado el trabajador a sustituir el sustituto trabajase aunque sólo fuese un día podría acogerse al incumplimiento del cto y por tanto convertirse e mismo en indefinido.
Aquí la clave es si el trabajador tiene la obligación de en caso de ser alta al día siguiente tener que reincorporarse puede hacerlo sin mediar aviso.
El sentido común es que el trabajador preavise pero ¿esta obligado a hacerlo?
12/10/2015 22:46

Hay ¡otras tantas maneras de actuar!.

Lo más habitual es que la empresa le pida que disfrute"de las vacaciones generadas en su período de IT.

Saludos


12/10/2015 22:31
Gracias por las respuestas.

De todos modos, mi duda no ha sido disipada.

Me explico con un ejemplo. El trabajador que estaba en situación de baja va al médico el viernes y recibe el alta médica. El trabajador se reincorpora al trabajo el lunes y en ese momento entrega el parte médico de alta.

El trabajador "sustituto" también acude a trabajar el lunes pues nadie le ha dicho que no vaya a trabajar.
(la empresa no abre ni sábado ni domingo). Y el trabajador que recibió el alta el viernes no avisa a la empresa, pues dispone de 24 horas para comunicar el alta médica.

Y sucede que coinciden ese lunes los 2 trabajadores, tanto el sustituido como el sustituto. ¿Es posible esta situación? ¿Cómo se soluciona?
¿Cobraría el trabajador sustituto el salario del lunes, o tan pronto como aparece en su puesto el trabajador sustituido tiene que dejar el puesto de trabajo?

Espero que ahora me haya explicado con más claridad.
12/10/2015 21:25


Es que una cuestión de de gran complejidad jurídica al estar regulada no lo sólo en los artículos 128 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social sino desarrolladas reglamentariamente directa o indirectamente por infinidad de reglamentos como: RD 575/97 y 576/97; RD 1300/95; RD 1993/1995, Orden de 18/01/1996, etc.

De ahí que se suela citar La Sentencia del Tribunal Supremo de 27/03/13 que entiende que la empresa despida al trabajador de forma disciplinaria, y sin derecho a indemnización alguna al demorarse cinco días en reincorporarse.

Saludos
12/10/2015 20:55
Lo que ocurre es que posiblemente el trabajador recibe el alta un martes, (no es habitual, las revisiones suelen ser de viernes para comenzar de lunes, a no ser que sea de viernes y trabaje los fines de semana, en tal caso se daría la misma situación), es decir recibe el parte de alta y lo normal seria que el trabajador comunicara ese alta a la empresa pero puede que se d la circunstancia de que no pueda avisar o no quiera, que yo sepa los partes de confirmación de IT tienen 3 días para entregarlos a la empresa, lo que no se es si para el caso del alta tiene el trabajador la obligación de informar de inmediato y creo que el asunto que aquí se trata es precisamente ese, porque lo cierto es que si el trabajador con contrato e interinidad trabaja ese día puede demandar y reclamar cto indefinido.
Como digo lo normal es que los trabajadores avisen de que empiezan al día ss a trabajar lo que no se es si están obligados a hacerlo que creo es la duda que aquí se genera.
12/10/2015 18:41

Hola,

La obligación del trabajador es comunicar inmediatamente el alta médica, el primer día hábil siguiente al que recibamos la notificación, acudiendo incluso personalmente al centro de trabajo.

Hay Jurisprudencia en casos de "despido disciplinario procedente" por demorarse 5 días en la incorporación.

Saludos
12/10/2015 17:56
Lo suyo es que el trabajador avise, pero puede que no sea posible si tiene el médico fuera del horario laboral ( que es lo aconsejable) y recibe el alta cuando la empresa está ya creada.
En cualquier caso el sustituto tiene que ir a firmar el fin del contrato de interinidad y el finiquito.
11/10/2015 21:18
Hola.

Ya sé que ha pasado casi 2 años desde que hice la consulta. Todavía desconozco la respuesta a la misma.

Agradecería un poco de luz en este tema. Gracias.
08/04/2014 22:03
Quiero conocer la respuesta a la pregunta de Obelix: alta médica, aviso a la empresa y reincorporación. Resulta que hemos tenido un caso exactamente igual al que plantea Obelix y es muy importante para mi saber que es lo que hay que hacer.
Gracias
Alta médica, aviso a la empresa y reincorporación
17/01/2014 21:35
Hola.

Me ha surgido una duda acerca de la notificación del alta médica por parte del trabajador a la empresa.

Supongamos un trabajador que está de baja médica. La empresa contrata a un trabajador con contrato de interinidad para cubrir el puesto del trabajador en situación de baja médica.

El trabajador sustituido recibe el alta médica y se reincorpora al trabajo al día siguiente al del alta médica. El trabajador sustituto también acude al trabajo con normalidad pues no le han comunicado que no vaya. Es decir, coinciden los dos en la empresa trabajando el mismo día.

¿Esta situación es habitual? ¿Está obligado el trabajador a avisar en la empresa el día que recibe el alta médica que se va a incorporar al día siguiente? De este modo, al trabajador sustituto se le podría notificar que no fuera al trabajo.