Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alta laboral mutua

2 Comentarios
 
Alta laboral mutua
05/01/2024 15:44
Buenas tardes quisiera exponer mi caso a ver si me pueden ayudar.

Hace 4 meses tuve un accidente laboral estando por ETT, la ETT decidido adelantarme un mes el fin de contrato (resumidamente me echaron), ahora después de rehabilitación y pruebas a día de hoy el brazo (parte accidentada) se me ha quedado mal (perdida del 40% de fuerza y edema óseo), no puedo coger peso, no puedo estirarlo, ósea no puedo hacer los trabajos propios de mi experiencia laboral (logística y reparto), la doctora me ha dado el alta alegando que la fuerza la puedo recuperar trabajando, y el alta me la ha dado sin una prueba la cual diga que “el edema” (solo se puede ver por resonancia) a desaparecido. Su respuesta a sido ESO YA NO ESTA(tengo pago directo por mutua), este alta la puedo impugnar? Entiendo que si es que si tengo que solicitar todos los informes a la mutua no?

Muchas gracias y un saludo!
05/01/2024 17:08
Kiman92
Buenas, el despido pudo haberlo reclamado ya que si fue como consecuencia de la IT, hubiera sido un despido nulo, y en cuánto a su dolencia, si no está al 100%, debería reclamarlo cuánto antes, la Mutua asume la atención sanitaria y económica, y por tanto a veces, dan prematuramente el alta, no digo que sea el caso, pero ud. mismo afirma que para salir de dudas se necesita una resonancia y se ve que la Mutua ha cortado por lo sano. Sin embargo es su salud, tiene derecho a que le hagan todas las pruebas necesarias, para garantizarle que está recuperado y efectivamente, recuperará la fuerza ejerciendo la musculatura del brazo, eso sí que es una verdad indiscutible, pero si hay edema aún, no lo creo.
05/01/2024 19:56
Kiman92
Buenas
Para ello tiene un procedimiento especial en el INSS de reclamación contra alta de mutuas, tiene poco días para ponerlo y efectivamente uno de los requisitos es tener el historial medico de la mutua o justificante de haberlo solicitado.
Le llamaran del EVI y será el INSS quien decida si ese alta es procedente o no. Dicha reclamación supone la suspensión provisional del alta por lo que no tendría que incorporarse al trabajo aunque como dijo lo finiquitaron.