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Alta IPA

4 Comentarios
 
Alta ipa
24/03/2014 13:02
En enero de 2013 y tras un año y medio de IT por Miocardiopatica Hipertrófica Obstructiva, SAM, Insuficiencia Mitral, tres insuficiencias cardiacas , una IQ (miectomía septal) y CF III/IV, se me concede IPA, con revisión al año,la cual realizan y a en la cual aporto documentación de un ingreso por I.C, dos informes de la unidad de trasplantes cardiacos de Mad donde he sido derivado y la resolución por la que se me concede una discapacidad del 51 % y 8 puntos de PMR, todo ello posterior a la resolución de la IPA.
El 5/3/2014 me llaman de la conselleria donde trabajaba (soy funcionario de carrera, y en el momento de la IT estaba de mantenimiento) para preguntarme cuando me incorporaba, sin haber sido notificado por el INSS, acudo a dicho organismo y no me pueden ayudar, aludiendo a que me dieron de baja de prestación de IPA el 28/02 y que recibiría la notificación en breve. El día 6/03 recibo notificacion de INSS donde notifican ALTA POR CURACIÓN, me quedo sin ninguna prestación, debo incorporarme a mi puesto de trabajo al día siguiente sin ninguna limitación.
El día 7/03 solicito a la mutua que realicen revisión por incorporación al puesto de trabajo tras larga enfermedad, me incorporo y gracias a la generosidad de mi jefe se me reasigna a un puesto de vigilante, ya que no puedo caminar 100 metros sin tener disnea, no tolero mínimos esfuerzos y tengo retención de líquidos. tras trabajar esa semana, el domingo me noto inflado y cansado, pero acudo a mi puesto de trabajo ( trabajo de martes a domingo en turno partido) y el lunes tras ortopnea y disnea en reposo acudo a centro hospitalario donde me ingresan por Insuficiencia cardiaca izquierda, me quitan 6 litros que tenía retenido y me mantienen una semana hospitalizado. Al salir del hospital y dirigirme al MAP para la baja para llevar al trabajo, resulta que no me la puede dar por que está bloqueada, en el INSS me dicen que no existe recaída por que tengo el alta por Curación, (si no hay enfermedad no hay recaída), al final Inspección de Sanidad me hace la baja y la presento en mi trabajo.
CUESTIONES:
-¿Existe diferencia entre mejoría y curación por parte de la SS.?
-¿Pueden retirarte una IPA, devolverte al trabajo sin restricciones, existiendo patología crónica degenerativa?
-al salir arritmias EV y FA ( provocan muerte súbita) tras la última Insuficiencia cardíaca, que no existían antes, y por lo que ahora me tienen que implantarme un DAI (desfribilador)¿ tiene responsabilidad penal o civil el EVI? ó ¿es el director provincial del INSS quien debe responder al haber firmado la resolución?
-Ahora estoy de baja,¿ podrían dejarme sin prestación económica?, al no existir según ellos "recaida" y ser una nueva situación de IT antes de los 6 meses tras incorporación.
-dentro de un año supongo que me llamarán del INSS para pasar inspección médica otra vez, ¿me volverán a conceder la IPA?, y en este caso, ¿volverán a guardarme el puesto de trabajo durante dos años?
Gracias de antemano.
29/03/2014 08:24
Tras estar incapacitado y discapacitado, ahora estoy desmoralizado y perdiendo toda esperanza de recuperación, vuelvo a estar como al principio de la enfermedad, no puedo subir un piso de escaleras sin ahogarme, caminar más de 10 minutos sin marearme ni estar sentado más de 1 hora sin que se me duerman las piernas, vuelvo a estar en cama a las 7 de la tarde por cansancio extremo y no consigo conciliar el sueño ni con doble de diazepam...Y encima tendré que llevar una "petaca" de bolsillo dentro de mi pectoral derecho para el resto de mi vida ( DAI ) conectado a mi corazón.
Para mas INRI, ahora estoy desamparado, ya que tengo respuestas a algunas preguntas:
- a la primera, se que sí que existe diferencia médica entre mejoría y curación, ya que de haber mejoría entre dos situaciones, esta se reconoce alterable en el tiempo, pudiendo mejorar o empeorar; mientras, la curación es la extinción de la enfermedad, el cual no es mi caso aunque en un despacho así lo han decidido.
- a la segunda, si que pueden retirarte una Incapacidad aunque no estés curado, y aunque las limitaciones físicas son de criterio médico, en tu trabajo no tienen que acatarlas, ya que administrativamente estás curado y les da igual tu situación médica personal.
- y a la cuarta, si, me han dejado sin prestación económica, estoy sin cobrar nada, de la empresa, del INSS ni de la Mutua....
También sé que la decisión de devolverme al trabajo responde a un criterio político y no médico, supongo que por eso de la estadística, hay menos pensionistas y más gente dada de alta en la SS...
Ahora las cuestiones tienen que ser por vía judicial contencioso-administrativa, que sin sueldo y sin recursos será difícil afrontar, y me surgen nuevas dudas:
1.- ¿ me asignarían un abogado de oficio si estoy de alta en la SS, sin cobrar y con una renta (del año pasado) de más de 18.000 €?
2.- Tengo de denunciar, por un lado la resolución de alta de IP del INSS, por otro el empeoramiento causado por esa decisión de alta, y por último la resolución donde me dejan sin prestación económica todo este tiempo, ¿ se pueden enjuiciar en un mismo proceso?
3.- para pedir responsabilidades penales sobre los que actuaron sin criterios médicos al decidir el alta, ¿ es causa aparte y por el juzgado de lo penal?
Gracias por las respuestas
19/05/2014 21:41
Buenas tardes, sigo contando a modo de suplica por si hubiera alguien con conocimientos o experiencias similares que pudiera aconsejarme.
A las dudas, ya hay respuestas... No me asignaron abogado de oficio para la reclamación previa al contencioso, ni lo tendré para un hipotético juicio, ya que aunque en la realidad no tengo propiedades ni ahorros, y lo que cuenta es la última declaración de la renta, supero el máximo para solicitarlo.
Sobre si puedo pedir responsabilidad penal, no es así, ya que actúan en nombre del INSS, y es este el responsable subsidiario.
En la resolución al recurso sólo se confirman en su valoración, sin tener en cuenta la insuficiencia cardíaca, los dos informes médicos ni el holter que indica las taquicardia ventriculares y supraventriculares, como tampoco la discapacidad reconocida del 51 %.Tras dos meses sin cobrar, me han pagado los dos meses de salario, sigo de baja y a la espera de volver a pasar por un EVI otra vez, supongo que me llamarán al año y vuelta a empezar....
El martes pasado tuve, por cierto, una insuficiencia respiratoria... se van sumando patologías... y voy retrocediendo lo poco que había ganado.
Ante todo esto me surgen nuevas preguntas:
1.- Tras haber sido dada de alta de una IPA, y trascurrido el plazo de seis meses desde la misma ( habrá pasado más de un año ) en el que he estado de baja ¿ me volverían a abrir nuevo expediente de valoración para una incapacidad?¿ o reabrirán el ya existente, caducado por transcurso de un año?
2.- Solicité antes de la reincorporación el examen médico tras larga enfermedad a la mutua ( de la cual todavía espero su llamada, ¿ tienen que realizarla antes de la reincorporación?
3.- En seis días expira el plazo para presentar denuncia por el juzgado de lo social , el cual no puedo costear, ¿significa esto que acepto la resolución? por que no es así.
28/07/2015 12:52
Buenos días, siguiendo con el hilo, a falta de respuestas, sigo comentando mi caso por si hay alguien que esté en la misma situación o que hubiera pasado por una similar.
Tras estar de IT durante 16 meses, cuatro ingresos mas, aumentar mi expediente médico ( 385 folios ) y mis dolencias (Aurícula dilatada, Septo hipertrofiado, FA y Arritmias) me han llamado del INSS, he pasado por la doctora médica que emite el dictamen de propuesta de incapacidades, y tras hablar con ella dos horas, hemos decidido dar el alta e intentar la reincorporación laboral. Todo sea dicho, ahora me encuentro estable (tres meses sin descompensaciones), y psicológicamente creo que será positivo para mí entrar en una rutina ( estaba
entrando en una depresión, y de verdad creo que trabajar me ayudará a superarla).
El caso es que he pedido al servicio de prevención que me hagan un reconocimiento médico tras incorporación por enfermedad de larga duración, que puede tardar mas de un mes y en personal me comentan que gaste mis vacaciones hasta pasar dicha revisión, y si no, que acuda a mi puesto de trabajo pero que no haga nada.
Ahora tengo que esperar a que no me den un "NO APTO" para lo cual la inspectora me dijo que antes de entregarles mi historia clínica e informes, le comente el caso e incluso que les de su teléfono para evitar que me den el no apto, y que me den un apto con restricciones.
Ahora mis dudas son las siguientes:
1.- Si me dan un "No Apto", ¿me despedirán?, y con un apto con limitaciones ¿me recolocarán?, se que al ser funcionario de carrera no podrían despedirme, pero si no me pueden recolocar, ¿que pasará conmigo?
2.- He rechazado la opción de una IPA debido a que al estar con otra IPA anterior, ese tiempo no he cotizado y me bajaba la base de cotización, con lo que me quedaba una pensión indigna, y la IPT debido a que si no puediera realizar mi profesión habitual, lo que he hecho en mi vida profesional queda vedado, mecánico por mi limitación y como conductor de SP por que tengo denegada la renovación de los carnets profesionales y ADR, para lo que me piden dos años sin sintomas e informe favorable del cardiologo, y en ese caso, renovable anualmente.


28/07/2015 15:34

Hola,

Solo mi apreciación a tu primera cuestión: se me hace extraño que te despidan siendo Funcionario de Carrera, no creo que exista esa posibilidad.

Un saludo