Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alta inss después de algo más de 18 meses

3 Comentarios
 
Alta inss después de algo más de 18 meses
13/05/2024 17:54
Hola,
Quisiera hacer una consulta, hace podo el INSS me dio de alta médica después de algo más de 18 meses, basándose dicha resolución únicamente en que la situación de incapacidad temporal se prorrogó una vez agotados los 365 días hasta un máximo de 180 días más, y al considerar que durante estos días podría ser dada de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad para trabajar, pero no han adjuntado el Dictamen propuesto por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

Al final del documento indica que si no estoy conforme con el alta médica, puedo dirigir a la Dirección Provincial una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 11 días hábiles.
Hoy m he presentado en el INSS para presentar la reclamación previa y me han dicho que lo que tengo que hacer es rellenar formulario de Disconformidad con alta médica, y así lo he hecho, pero no me han dado justificante de los documentos adjuntos.

Me gustaría que alguien me informe si es ese documento el que realmente tengo que presentar, o tengo que presentar la Reclamación Previa como indica en la resolución recibida.

Gracias
15/05/2024 14:52
luans
Pues yo creo y sino que alguien me corrija,, que si has pasado de 18 meses de baja , ya no procede una impugnacion de alta, sino una reclamacion previa...De hecho no se ni como te han aceptado o te ponian en esa resolucion que podias impugnar el alta, a partir de 18 meses , se te abre expediente de IP, y ya no estas de baja propiamente dicha, porque la has acabado,,, procede una reclamacion previa,,

Pero igual alguien puede decir algo mas al respecto, yo creo que es asi,, Informate bien que tienes 30 dias para la reclamacion previa,

un saludo
18/05/2024 17:52
Hola. Si cuando pasaste por revisión médica en el EVI (ICAM en Catalunya) ya habían pasado más de 545 días ( 18 meses), el INSS no te podía dar el alta.
Debe iniciar un expediente de incapacidad permanente y si en la resolución te deniegan la incapacidad permanente también se extingue, en esa fecha, la situación de Incapacidad Temporal.
Pero si cuando pasaste revisión por el EVI, no habían transcurrido los 545 días, en ese caso, el INSS, podía extinguir la situación de I.T. sin necesidad de expediente de incapacidad permanente.
La situación cambia radicalmente, pues si te deniegan la incapacidad permanente puedes recurrirla y después de los 180 días desde la resolución denegatoria de la IP, puedes acudir a tu médico y conseguir la baja.
En cambio, para mí , recurrir el alta médica, es perder el tiempo en casi todos los casos.
Saludos
18/05/2024 18:59
Hola Expertolaboral. Ese es mi caso: alta por el INSS antes de los 545 días. He presentado la manifestación de disconformidad, aunque sin muchas esperanzas, pero solo porque he leído en la LGSS que la valora la inspección médica del Servicio de Salud, no la del INSS. Supongo que no cambiará nada, pero podrían tener otro criterio. Y no pensaba luego presentar recurso.

La única duda que me queda es si no recurrir el alta podría ser perjudicial en caso de que ahora yo solicite la IP y llegados a juicio me dijeran que por qué no recurrí el alta si pensaba que no estoy en condiciones de trabajar.