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Alta inicial de subsidio de desempleo

1 Comentarios
 
Alta inicial de subsidio de desempleo
17/02/2021 00:25
Hola buenas noches...
Mi problema es el ALTA INICIAL DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO DENEGADA..Tengo cita previa 2 marzo,para reclamar la resolución..que dice..
:"EXAMINADA SU SOLICITUD DE ALTA INICIAL DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO DE FECHA 15/11/2020, Y EN ATENCIÓN A LO SIGUIENTE HECHOS..

1- LA SOLICITUD PRESENTADA POR USTED SE HIZO FUERA DE PLAZO,HABIENDO TRANSCURRIDO EL PERIODO DE DURACIÓN DEL DERECHO...

A LOS QUE SON DE APLICACIÓN

FUNDAMENTOS DE DERECHOS..

2-De conformidad con el artículo 294 del texto refundido de la ley general,aprobado x el decreto legislativo 8/2015

3- Quiénes acrediten cumplir los requisitos para tener derecho al subsidio x desempleo pero presenten la solicitud, transcurridos el plazo de los 15 días, perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud,conforme con los artículos 268.2 y 276.1 y el apartado 2c de la disposición adicional y el artículo5. 3 real decreto decreto 625/85

RESUELVE
DENEGAR SU ALTA INICIAL DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO..

Soy DENEGADO por Plazo fuera de tiempo?
Pues la 1ra Prestación por desempleo se realizó entre abril y mayo 2020, y yo realicé el Formulario de Pre Solicitud..
1ro - Abril/2020
2do-Mayo/2020...
Los 2 documentos los tengo en mi poder con su número de registro

La 2da prestación se realiza del 5 Noviembre hasta 30 Noviembre 2020..
En esta 2da realicé la Pre Solicitud ,el 8 de Noviembre 2020..
También tengo el número de registro,conmigo..
Qué más debo hacer? pues imagino que el que determinó fue la Dirección Provincial,y quién va a conversar conmigo,va a decir " yo no sé de eso" ..qué puedo hacer?..
Pueden instruime,para redactar la reclamación?
Atentamente
21/02/2021 11:52
manelito28
Hola. En primer lugar, no acabo de entender la aplicación del artículo 5, 3º del real decreto 625/1985 pues este artículo se refiere a las prestaciones contributivas por desmpleo y no a los subsidios ( prestaciones asistenciales). Además el artículo 268, 2ª de la ley general de la segurida social se refiere al paro contributivo y en cambio el artículo 276, se refiere al paro asistencial. No lo entiendo.
¿Tú pediste el paro contributivo por haber cotizado más de 1 año? Si es así ¿cuánto tiempo tenías de paro contributivo? ¿ Cuándo te despidieron o cesaron?
Por otra parte si pediste el subsidio ( asistencial) en lugar del paro contributivo, ¿ qué tipo de subsidio pediste?
Hay muchos subsidios de desempleo : mayores de 52 años; por haber cotizado menos de 1 año; mayores de 45 años,, retornados del extranjero, los que les han anulado la incapacida permanente, los especiales por la pandemia: etc..
Saludos