Buenas días. Espero que alguien pueda ayudarme con mis dudas. He recibido la Sentencia por Alta indebida que impugné en el mes de abril pasado. El Juez la ha revocado y me devuelve a mi situación de incapacidad temporal "hasta su agotamiento o extinción por causa legal". El Alta me la dio la Inspección, "por mejoría", se produjo el 19 de abril, y el 24 tuve un accidente laboral por mis patologías, causando baja de nuevo por accidente laboral hasta el 15/05/2012. El 06/06/2012 volví a recaer con otra baja por las mismas patologías y por lo cual la UVMI acumuló procesos por 12 meses, pasando el 21/07/2012 por el Tribunal Médico de la EVI. el cual me dio el Alta por agotamiento de 12 meses. ¿Alguien sabría decirme en qué situación me deja la Sentencia obtenida? ¿Desde cuándo me reconocen otra vez la IT y hasta cuándo? Muchas gracias.
Creo entender, porque no te explicas bien que: tu baja esta asegurada hasta los 18 meses, que es el momento de decidir sobre tu incapacidad.
Suerte amigo
Hola Esmeralda, en Abril del 2012 por lo que comentas te dan el alta, que tu impugnas y el juez te da ahora la razon, pero, desde que fechas estas de baja, antes que en Abril del 2012 te dieran el alta??
La IT te la reconce el juez, por lo que comentas desde que recurres, y cuando recurres, en Abril,no?? aunque fuesee Julio del 2012 cuando reclamases el alta del EVI , la clave a mi entender es la fecha de la primera baja ??.Saludos.
Ante todo muchas gracias por contestarme, Trola, bernabiel. Intentaré explicarme lo mejor posible: yo caí de IT el 01/02/2011 y la UVMI me dio el alta "por mejoría" el 29/07/2011. Por ignorancia no impugné ni reclamé nada entonces. Cayendo de nuevo en IT por la misma patología el 02/11/2011 y cuya alta me volvieron a dar "por mejoría" el 19/04/2012 y aquí ya sí impugné y reclamé, al INSS, denegándome la reclamación previa y por ello pedí abogado de oficio y pusimos la reclamación ante el Juzgado de lo Social. Entremedio, 24/04/2012, sufrí un accidente laboral, a causa de mis patologías y estuve de baja por accidente laboral, hasta el 15/05/2012. El 06/06/2012 vuelvo a caer en otra IT por mis patologías y la UVMI me manda una carta diciéndome que "me acumulan los procesos" y que tengo que pasar revisión por el INSS (EVI). En dicha revisión, el 21/07/2012, me dan de alta, (EVI), por "haber cumplido los 365 días", sin más explicaciones. Se celebra el juicio el 25/01/2013 y el juez revoca la sentencia con lo dicho anteriormente: me devuelve a mi situación de incapacidad temporal "hasta su agotamiento o extinción por causa legal". Mis dudas son si se tiene en cuenta mi accidente laboral, son solo 4 días los que me conceden o si no lo tienen y me conceden la IT hasta el 06/06/2012. Perdonad la extensión del post pero no quería dejar nada en el aire. Muchas gracias por vuestra ayuda. Si viene en alguna Ley o artículo o sentencia me gustaría saber dónde buscar. Gracias de nuevo.
Son muchas fechas, que sepas que no soy un experto pero a ver si puedo ayudarte.
Nos olvidamos de las primeras fechas ya que no son recurridas. el 2 de Noviembre de 2011, caes en una una IT de la que en julio de ese mismo año te dan el alta por las mismas patologias......esto puede ser importante ya que al ser la misma baja y pasar menos de 6 meses, puede ser recaida de baja.
Recurres esa alta que te dan el 19 de Abril del 2012 , ( estando trabajando despues del alta tienes una baja por accidente laboral que vamos a obviar, ya que NO SE YO si tiene importancia al ser accidente con la invalidez ya que,previamente habias denunciado el alta por IT ).....el EVI por acumulacion de procesos te llama y te da el alta en JULIO del 2012, pero tu ya habias puesto la demanda al INSS 3 meses antes...y tienes el juc¡icio hace cerca de un mes y el medico te dice que estas de baja......la pregunta es desde cuando hay que mirar la fecha primera de IT y desde hay sumar los 18 meses que seria la proxima visita al EVI.........
Y YO creo que la fecha es el 2 de Noviembre del 2011, ya que cuando te dan el alta en abril de 2012, tu recurres esa alta y ahora el juez te da la razon.Por lo tanto hay que añadirle 18 meses al 2-11-2011 y nos vamos al 2 de MAYO del 2013, en esa FECHA TE TENDRAN QUE LLAMAR DEL EVI, y te daran la incapacidad o aun te pueden alargar la baja hasta los 24 meses que es lo maximo.....Veras que me alargado mas que tu , pero ya te he dicho que no soy un experto, a ver si alguien lo puedo confirmar.
Lo pongo en otro post para no liarlo aun mas, pero se puede entender tambien que al ser recaida , si que cuente las fechas primeras que cuentas, pero los 18 meses ya habrian pasado y si no te han comentado nada, ...no creo que sea este el caso.
el 21/07/2012 por haber cumplido los 365 días, ¿impugnaste este alta ?. tal y como dices parece que no y que la it ya se extinguió. (no sabemos si el período de accidente también te lo acumularon a la enfermedad común)
yo creo que a efectos prácticos la sentencia no te sirve de nada ya que no tienes derecho a más prestaciones, varían las fechas y la extinción se entenderá producida antes pero no te abonarán más de un año de prestación.
De nuevo, gracias, bernabiel, mirta por vuestras respuestas. En principio bernabiel, tu segundo post es correcto, ya que al acumularme los procesos, desde el 1/2/2011 hice el año el 21/06/2013 y aún no sé nada, la sentencia me llegó esta semana. Mirta, sí impugné también ese alta y el juicio lo tengo ahora en abril. Y el 26/08/2012 volví a recaer en IT que aunque no es el mismo diagnóstico, porque el EVI no lo consideró así, me dieron la baja por otra patología que está unida a las mías, y el día 20 el especialista me dará los resultados de RM y RX. Espero haberme explicado y si podéis seguir ayudándome os lo agradeceré.
Bufffff....lo primero , a ver si nos vamos aclarando, el juez te da la razon por el alta indebida en Abril del 2011 y te dice dice en la sentencia " "hasta su agotamiento o extinción por causa legal". Y esta hace los 18 meses en Mayo del 2013, en esta fecha el EVI te volvera a llamar hasta aqui creo que queda claro.......pero digo yo que juicio tienes en Abril ?? si solo pones una fecha de demanda que es el alta del INSS del 19-4-2012, y de la que te acaban de dar la sentencia.
Bernabiel, el 6/6/2012 volví a recaer en IT por la misma patología por la que me dieron el alta en abril, y el 21/7/2012 pasé la EVI y me dieron el alta por cumplir 365 días, sin más, ese alta también la impugné y es el juicio que tengo en abril.
Pues si tienes un juicio en Abril y en Mayo agotas los 18 meses, el juez creo que no te dara la razon.....y lo digo porque ayer habia un post de "piragua" en el que tiene un juicio ahora y le decian que si el EVI le alargaba la baja hasta los 18 meses y el tenia el juicio en el mes 15, se lo denegarian , ya que teniendo aun tiempo de baja por delante ( en tu caso un mes, juicio Abril, fin de la baja Mayo, o incluso 6 meses mas , puede ser hasta 24 meses ), el juez no dara ninguna incapacidad si aun estas de baja.
Por otro lado el resultado de las pruebas que te dan el dia 20 aportalas cuando vayas a los 18 meses al EVI , con un nuevo informe medico del especialista, si hiciera falta.
Bernabiel, yo hice los 12 meses el 21 de junio pero el alta no me lo dieron hasta el 6/8/2012, osea, 13 meses y 16 días. Y el 26/08/2012 recaí, osea, al día de hoy 5 meses y 20 días más, los 18 meses ya los he sobrepasado. Yo no he pedido la incapacidad en estos juicios, ese está señalado para abril del 2014. Gracias de nuevo.
Pues ahora si que me has mataooo....entonces el juicio que has ganado para que era?? Si ya has sobrepasado los 18 meses........... para dentro de 14 MESES el juicio por lo social, en que mes lo solicitastes y donde ?? , gracias.
12 meses. La prórroga de 6 meses (hasta los 18) la concede el EVI y no para todos los supuestos de IT, por lo que no se puede interpretar que una IT es hasta los 18 meses.
No os quedéis sólo en el art. 128.1.a primer párrafo... Hay más.
La prórroga de 6 meses, más 6 meses (hasta los 24), también debe ser determinada por el EVI, y sólo para casos de observación de ENFERMEDADES PROFESIONALES (por ejemplo, la silicosis).
¿Cuáles son las causas legales de extinción de una IT?
Arts. 131.bis y 132.
Por tanto, ¿a qué fecha se refiere la sentencia con "hasta su agotamiento o extinción por causa legal"?
Hasta la fecha de alta por agotamiento... Eso fue el día 6/08/12 (aunque la revisión fue el 21/06, la fecha de alta es desde la notificación).
Ahora, desde el 26/08, se encuentra en otro proceso de IT, salvo que el INSS establezca lo contrario.
En cualquier caso, para pasar por el EVI no hace falta que transcurran los 12 meses, y más ahora, con los antecedentes que posee la forera.
Evriks, muchas gracias por su respuesta. Yo, al leer la sentencia, es lo que pensé pero estoy hecha un lío y aunque han pasado solo cuatro días de la comunicación estoy muy nerviosa porque no tengo noticias de ningún sitio. Gracias de nuevo.
Sí bernabiel, y puedo darme por contenta, hay quien lo ha pedido antes que yo y aún no se lo han señalado o lo han hecho para el 2015, tú lo has dicho "lamentable". Pero mientras tanto, pagando 500€ de autónomo, sin poder trabajar por mis limitaciones físicas y quitándome la IT cada dos por tres. Y teniendo que aguantar que el inspector de la EVI diga en su informe de síntesis que "ando como un robot y que teatralizo". Si él tuviera nada más que la mitad de lo que yo tengo, a ver cómo iba a andar. De pena y vergüenza.