Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alta improcedente

6 Comentarios
 
Alta improcedente
04/04/2012 11:04
Buenos días. A día de hoy me han dado el alta sin yo estar bien. Me explico: el día 15 de abril me rompi el brazo (cubito y radio) y en agosto en plena recuperación remito fuertes dolores en muñeca y codo sobretodo. En mi mutua laboral pasan de mi y me dicen que no tengo nada, asi que me tengo que ir a un médico privado a que me diga que tengo una distrofia y problemas en muñeca sobretodo. Hace 15 días me dieron el alta. Sigo con dolores, con mucha falta de movilidad y evidentemente con dificultades para realizar mi vida personal de forma normal. Mi trabajo es fisico, todo peso y esfuerzos. Mi brazo no me permite realizar ninguna de las tareas de mi trabajo (el médico de la mutua laboral mantiene que si y que estoy bien aunque a duras penas puedo escribir bien en el teclado). Voy al ICAM para impugnar el alta y me vuelven a dar el alta (sin haberme preguntado como estoy ni atendiendo a pruebas medicas ni nada). Ahora debería ir al tribunal médico supongo, pero no se que debo hacer ni como. ¿Me pueden ayudar por favor? Un saludo y gracias y si necesitan cualquier aclaracion más, no duden en decirmelo.
04/04/2012 11:57
¿Cuanto tiempo llevas de baja?
04/04/2012 12:04
Hola, el día 15 de abril haría 1 año. Actualmente y si tomo el último dato que tengo, sería hasta hoy 354 días.
04/04/2012 13:08
Gamu, DESPUES del alta medica que has hecho?
Te hago estas preguntas porque esmuy importante, que yo sepa los pasos que has dado.
La pregunta solo se refiere si has ido a trabajar o no has ido DESPUES del alta media.
04/04/2012 13:25
El alta médica me la dieron el 18 para el día 24 de marzo. En ese periodo yo pedi cita con el INSS el día 26 dado que el 24 era sabado. El 26 impugne el alta y me citaron para el día 2 de abril al ICAM para pasar la revision médica. Después de ir, la dra me dijo que no queria saber nada y que solo le dijera que dolor tenía. Se lo dije y me mando para fuera. Hoy he recibido por telefono la notificación que dan por buena el alta, aunque me tiene que llegar aún la notificación escrita. No fui a trabajar, ya que el alta estaba impugnada.
04/04/2012 14:45



Bien, el alta medica te la ha dado el inspector medico de servicio de salud.
A partir de este momento tienes un alta medica.
Esto significa que has de incorporarte a tu puesto de trabajo.
¿Que se puede hacer si te incorporas al puesto de trabajo y no puedes trabajar?
Una vez incorporado,tienes dos opciones.
Primera volver a coger la baja si te la da el medico POR RECAIDA.
Esta baja ten en cuenta que solo la puede cursar los MEDICOS del INSS.
Segundo.-demandar a la entidad que te hubiese dado el alta.
¿Como demando?

Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas.

1. En las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente, incluidas aquellas en las que se haya acumulado la alegación de la lesión de un derecho fundamental o libertad pública y salvo que se opte por ejercitar exclusivamente esta última mediante la modalidad procesal de tutela. No será exigible el previo agotamiento de la vía administrativa, en los procesos de impugnación de altas médicas emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

2. En caso de omitirse, el secretario judicial dispondrá que se subsane el defecto en el plazo de cuatro días. Realizada la subsanación, se admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.

3. El proceso de impugnación de alta médica tendrá las siguientes especialidades:

La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.

Será urgente y se le dará tramitación preferente.

El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo.

No podrán acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción.
En este caso puede que necesites la colaboración de un asesor.
04/04/2012 14:55
Agradezco la respuesta, por ahora tengo una revisión médica, dado que evidentemente no puedo realizar mi trabajo, y mi abogado ya esta preparando toda la defensa. Muchas gracias de verdad. Espero que todo acabe saliendo bien.