Además sobre el asunto se puede decir lo que sigue: las altas de trabajadores en la seguridad social se deben producir previo al momento de inicio de la relación laboral y prestación de los servicios. Las altas presentadas con carácter previo a la prestación de los servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación, a partir del día en que se inicie la actividad. Con ello se refuerza la idea de que el alta se puede producir antes de la firma del contrato...
Sí. El Art. 8.1. del Estatuto de los Trabajadores dice que el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra.
En el 8.2. de la misma Ley se relacionan los contratos que obligatoriamente deben constar por escrito, entre ellos los de tiempo parcial, obra o servicios, prácticas y formación....
Así que en principio no existe inconveniente salvo en los supuestos del apartado 2. del Artícculo 8 del ET.
No obstante el contrato podrá ser formalizado por escrito con posterioridad.
Hola, buenas tardes. Paso a hacer una consulta a los estimados foreros. ¿Puede la empresa dar de alta en la SS a un trabajador sin haberse firmado ningún contrato previamente? Gracias por vustras opiniones? Saludos.