Mucho a tenido que cambiar el cuento para que ahora se pueda cambiar la fecha de alta. NO SE PUEDE modificar la fecha de alta (si las bajas o modificaciones, pero NO el alta) a no ser (creo) que lo haga inspección de trabajo.
Pero si vas a la TGSS con un escrito para modificar la fecha de alta te manda lejos....
Lo que debería pedir tu familiar a la empresa es el TC2 que justifique que relamente se han cotizado estos 15 dias por si en un futuro esas cotizaciones no aparecen y así poder justificarlas.
Ok. Habría que comprobar primero que efectivamente se ha cotizado desde el dia 15. Si la cotización se ha hecho correctamente, la empresa debe modificar la fecha de efectos de alta, a través de un escrito de modificación. Dices que ya les han sancionado, cosa que solamente puede ocurrir en caso de que haya un descuadre entre la fecha de alta y los días cotizados, no sé si me explico...
Si efectivamente se hubiera cotizado desde el dia 15, sí se puede modificar la fecha de alta y la fecha de efectos.
No me cuadra del todo el tema, ya que dices que la empresa comunica a la seguridad social el error. Si lo comunica, lo más normal es que también se solicite la subsanacion.
Otra cosa es que todavia no se haya reflejado el cambio en la vida laboral. Saludos.
Empieza a trabajar el 15 de marzo, pero la empresa se da cuenta de que por su error no le ha dado de alta en seguridad social y lo hace el día 30 de marzo. Se lo comunica a seguridad social y les imponen una multa. Ella tiene nomina desde el día 15 de marzo y la empresa le ha dicho que en los seguros sociales se ha pagado por ella desde el día 15 de marzo. Pero al recibir la vida laboral le pone fecha de alta la fecha de efecto que es el 30 de marzo.
Hola. A ver, no lo he entendido bien cuando dices que nómina y cotización tiene...
Supongamos que tenía que reincorporarse el dia 01 del mes, y comprobáis que en lugar de estar de alta en esa fecha, lo está con fecha de efectos del dia 15.
Dices que nómina y seguridad social tiene, ¿pero tiene la nómina por el mes completo o solo a partir del dia 15?
Un familiar, al solicitar la vida laboral, se ha dado cuenta de que le dieron de alta tras su reincorporación por excedencia por cuidado de menor., 15 días más tarde de su verdadera incorporación. Nomina y cotización a la seguridad social tenía. Ha reclamado y la empresa le dice que en seguridad social no lo pueden arreglar y que le cuenta fecha de alta la de fecha de efectos, que es cuando realmente le dieron de alta. Esto no se puede arreglar? Porque tiene que pagar la trabajadora un descuido del empresario? muchas gracias