Hola, un empleador me puede dar de alta en la seguridad social con mi nie caducado pero en trámites de renovación desde el pasado 31/07/18 y todavía sin resolucion???
1.- La presentación de la solicitud de renovación de una autorización de residencia tiene como efecto inmediato la PRÓRROGA DE LA VALIDEZ de la autorización caducada HASTA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. De modo que, al estar prorrogada por expresa disposición normativa, sigue produciendo todos sus efectos y por ello, es posible que sea contratado y sea dado de alta en la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
2.- Si usted presentó una solicitud de renovación de autorización de residencia en fecha 31 de julio de 2018, a la presente fecha ya se encuentra estimada por silencio administrativo: las solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia siempre se entienden estimadas por silencio administrativo si no se resuelven y notifican en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se hubieran presentado. Si ya fue estimada por silencio administrativo, usted puede solicitar un certificado de estimación por silencio administrativo, que le sirve a todos los efectos.
Mi Nie caducó en 24 de octubre del año pasado,he trabajado sin estar dada de alta en la seguridad social y tampoco como demandante de empleo,al intentar renovar mi targeta me pidieron alguna prueba de que estuve en España durante estos 5 años,tengo solamente pagos de bancos y comprobantes de envíos de dinero a mi país y personas que lo pueden coroborar(se que eso no cuenta).Con un nuevo contrato de trabajo puedo renovar mi documentación?
Si fuera una autorización de residencia temporal en régimen general, ya han transcurrido más de tres meses desde la fecha de caducidad y ya no se puede renovar.
Si fuera una autorización de residencia de larga duración, sí se puede renovar la tarjeta de identidad de extranjero, sin perjuicio de la incoación del procedimiento administrativo sancionador por el retraso ( que no suele darse, pero cabe la posibilidad). Para probar su permanencia en España debe aportar el pasaporte completo en vigor y cualquier otro documento idóneo para probar que ha permanecido en España durante todo este tiempo. Si es residente de larga duración es indiferente si está o no trabajando, lo importante es que no haya permanecido fuera de la Unión Europea por tiempo superior al establecido reglamentariamente ( más de 12 meses consecutivos).