Hola,
me alquile un piso y el primer día que llegue comprobé que no tenia luz y que según el casero tenía que dar de alta yo.
El contrato está firmado y en exponen viene "el contrato estará sometido a la L.O: 29/94 de arrendamientos urbanos"
Lo que pasa es que en una cláusula pone
"la renta pactada no se encuentra incluido los gastos propios del uso del piso tales como : agua, gas, electricidad, etc, y toda clase de suministros medidos por contadores, que serán por cuenta de la arrendataria, que abonarán y contratarán directamente a las compañías suministradoras correspondientes, quedando exenta la propiedad de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro"
¿Debo de hacerme cargo del alta de la luz?