Hola, se entiende que a pesar de no haber mala fe por parte de la empresa, la trabajadora se encuentra en situación alta de pleno derecho, y por lo tanto tendrá que recibir su finiquito y reconomiento a las prestaciones que le puedan corresponder. Eva pienso que no tienes otra alternativa que aceptar( tu empresa) las sanciones que le correspondan por incumplir la normativa laboral.
Acabo de descubrir esta página y, la verdad, me ha parecido muy interesante, pues podemos aprender mucho todos de todos.
Llevo poco tiempo trabajando en una Asesoria en el Dtpo. Laboral, y me ha surgido un tema un poco complicado:
Una empresa debería haber dado de alta a una trabajadora en el mes de junio, pero se le olvidó notificarlo a la Asesoría para que hiciera el trámite. Ahora, la trabajadora que, claro, no sabía que no estaba de alta, ha dejado ya de trabajar y pide su contrato, finiquito, certificado de empresa... Si doy de alta a la trabajadora fuera de plazo y pago los seguros sociales con su correspondiente recargo, le consta a la Tesorería y al Inem el que ella haya cotizado todo este tiempo a efectos de desempleo? O que otra alternativa tengo?
Tengo que decir que en ningun momento ha habido mala fe por parte de la empresa, solo un descuido del administrativo, pues no avisó en su momento de que la dieramos de alta.