bueno, el tema no es tan sencillo, por lo que, chelinka, te aconsejo que la comunidad se asesore con un abogado, porque, antes de contestar y hablar de sanciones y responsabilidades, deberiamos saber si la persona que realiza la limpieza mantiene una relación laboral con la comunidad.
Porque si no existe una relación laboral, todas las respuestas que se te han dado son estériles, y a menudo, determinar si la prestación de unos servicios se hace dentro del marco una relación laboral es complejo.
Además de las posibles sanciones, lease el art. 126 de la LGSS que establece la responsabilidad empresarial en el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y cotización.
Por no instar el alta del trabajador en tiempo y forma, falta grave, multa de 626 a 6250, por no ingresar las cuotas de s.s., falta grave, cuya sanción es un recargo en las cuotas dejadas de ingresar, que puede ir, dependiendo si es calificada en grado mínimo entre el 50 y el 65% de las cuotas no ingresadas, incluyendo cuotas , recargos, intereses y costas, hasta el 100 % si es calificada en grado máximo.
Además tendrían que ingresar las cuotas de los últimos cuatro años con su correspondiente recargo (20%).
Salvo mejor opinión.
En mi comunidad la persona que realiza la limpieza lleva al menos 15 años trabajazdo sin estar dada de alta en la Seguridad social. Trabajara unas 8 horas mensuales, probablemente menos.
Me consta que la situacion es arriesgada lo mismo porque pueda tener un accidente como simplemente que se produzca una denuncia.
Me tocara ser presidente de la comunidad dentro de poco y me gustaria plantear a la junta lo caro que puede salirno s no legalizar esta situacion.
Alguien podria indicarme a cuanto puede ascender la sancion, multa, indemnizacion etz si nos denunciasen o en caso de accidente.