Hace 15 años que finalicé la construcción de una vivienda unifamiliar con planos y licencia municipal. Desde entonces, y tras obtener el Certificado Final de Obras por parte del arquitecto, se dió de alta en el Registro de la Propiedad y se dispone de la Licencia de Primera Ocupación emitida por el Ayuntamiento. No dispongo de Cédula de Habitabilidad.
Es ahora cuando me dispongo a dar de alta en el Catastro la vivienda y me pregunto lo siguiente:
1.- Imagino que la Administración puede sancionarme por no tramitar el alta en el Catastro. ¿Es mucho el importe de la sanción?
2.- ¿Debo abonar el IBI correspondiente a todos los años desde que finalicé la obra?
Gracias