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alta en autonomos

3 Comentarios
 
Alta en autonomos
04/08/2006 13:50
Con mi marido hemos creado una sociedad limitada solo para comprar un piso.

La empresa no tiene ninguna actividad, salvo pagar el IBI, la hipoteca, luz y comunidad de propietarios.

En la sociedad tenemos participacion mi padre (jubilado) mis 2 hijos, mi marido y yo, los 4 trabajando por cuenta ajena.

El otro dia, un amigo me dijo que era obligatorio que tuviera un trabajador dado de alta en la seguridad social. Me pareció tal disparate que no le hice ni caso pero lo he preguntado a alguna otra persona y me dicen que es así.

¿puede alguien aclararmelo?
04/08/2006 21:26
Una duda, cómo te llamas Marcos F si eres mujer. Está el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero no pueden adoptar hijos, así que no puede ser el caso...
Después de esta intriga (que es una broma) , veamos:
No están comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la Mera Administración del Patrimonio de los Socios.
05/08/2006 01:56
¡Que gracia! tienes razon, puse un nombre que no es el mio, como si fuera un "alias" y quedó un poco adelantado de época ¿no?. Dentro de unos años ya no nos extrañara.

Es el nombre de mi hijo mayor pero, claro, luego escribí en femenino porque no tenia ninguna intención de ocultar mi personalidad.

En cuanto al tema de mi pregunta en lo que parece que se basa la Tesoreria de la Seguridad Social no es en la condicion de socio sino en que una sociedad limitada tiene que tener forzosamente y,al menos, un administrador (sea o no socio) y que ese administrador tiene que estar de alta en la seguridad social.
Saludos.
Y mi nombre es Nati
05/08/2006 15:29
Pero vamos a ver, ¿no era la opinión de un amigo?

Ahora me metes ya a la Tesorería. A no ser que el amigo trabaje en la Tesorería. Suspenso entonces, que al amigo lo bajen de categoría.

Lee el texto que te he puesto arriba, habla de socios sean o no administradores. Y de sociedades sin actividad empresarial.

Es la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley General de Seguridad Social.

Creo que erré al poner la chorrada y te has quedado sólo con la anécdota del nombre, pero no leíste bien el texto posterior.

Tiene que tener un administrador de alta si la Sociedad ejerce una actividad empresarial o profesional. No parece vuestro caso.