Despues de un año de baja, me otorgan la invalidez permanente, y dependo a partir de este momento a la seguridad social, esta es mi pregunta : ? La empresa debe de finiquitarme ¿
Si bien la ley no establece forma alguna para el mutuo acuerdo, es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado recibo de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente.
El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.
El recibo de finiquito es admitido por la jurisprudencia como un documento acreditativo de la voluntad de las partes de extinguir la relación laboral, de forma que quien pretenda eliminar sus efectos liberatorios deberá probar la existencia de vicios del consentimiento (error, dolo, violencia o intimidación).
Asimismo, en algunos casos, el trabajador, cuyo contrato se extingue, tiene derecho a una indemnización. Dicha indemnización puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente, exigiéndose tan solo la constancia clara y expresa de la cantidad que se abona en concepto de indemnización.
El recibo de saldo y finiquito es la prueba más concluyente, aunque no única, de que el contrato se ha extinguido si en él se hace constar que ambas partes acuerdan poner fin a la relación laboral.
¿Y si el finiquito no se firma y queremos reclamar a la empresa la cantidad que nos adeuda?
Deberemos presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando esa cantidad. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, se nos entregará, en caso contrario, tendremos que acudir ante el juzgado de lo social.
En caso de no estar de acuerdo con el despido los tribunales en este caso decidirán si el despido es procedente,improcedente o nulo.
En tú caso te correspondería lo siguiente: Indemnización sólo se cobra en caso de despido de finalización de contrato por causas objetivas. En este caso tienen que pagarle el mismo finiquito que le pagarían si abandonara la empresa por voluntad propia, es decir lo que le deban de parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas, y de paso revisar las nóminas porque si son inferiores a lo correcto podrá cobrar también, mediante demanda, la diferencia de los 12 meses anteriores.
Saludos
Si te han concedido una invalidez permanente, la empresa deberá proceder a tramitar tu baja en la misma con efectos de la fecha de la concesión de tal invalidez, habiéndote de liquidar con la parte proporcional de las extras ( si procedieran, ya que llevas un año de baja y si el convenio a aplicar por la empresa no especifica nada al respecto, éstas no se devengarían por el tiempo en el cual has permanecido de baja médica), así como la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
Si la IPT o IPA es revisable y siempre que la revision sea en un plazo no superior a DOS años, existe obligacion por parte de la epresa de la reserva del puesto de trabajo