Al cumplir un año de baja el Inss me citó para pasar por el tribunal médico. Resolvieron darme el alta y yo impugné dicha decisión mediante el procedimiento de disconformidad. He leído en varios sitios que hasta que el Inss resuelva la IT se prorroga. Sin embargo mi empresa me indicó que no; que tenía que incorporarme. Me ofrecieron coger vacaciones hasta que el Inss resuelva. Mi duda es si esto es así como dice la empresa o hasta que el Inss resuelve sigo en IT.
Por otro lado, pasados unos días el INSS me notificó prorrogar la baja por 180 días más. La duda aquí es la siguiente. Está confirmación de la baja, ¿Supone que he estado de baja durante todo el tiempo? En este caso, ¿que pasa con las vacaciones disfrutadas? ¿La empresa me ha engañado y realmente la baja se prorrogaba por la disconformidad?
Muchas gracias por adelantado. Agradecería una pequeña orientación.
Hola. Al tratarse de una impugnación de alta médica emitida después de los 365 días y antes de los 545 días, el trabajador debe reincorporarse a la empresa. La baja no se prorroga por la impugnación.
Debe pedir el disfrute de las vacaciones no disfrutadas ( hay que pactarlo con la empresa pues las vacaciones no se pueden imponer).
Por otra parte debe pedir a la empresa una revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de que hagan una valoración de la capacidad profesional actual debiendo después la empresa adecuar el puesto de trabajo según las limitaciones que presentes.
Saludos
Buenas, sobre este tema me gustaria que me comentarais si podeis, ya que en internet no veo claro la situacion.
Si te dan el alta entre los 365 dias y los 545 dias (lo que viene a ser 1 año y 6 meses) aunque impugnes tienes que reincorporarte a tu puesto de trabajo mientras se realiza el proceso.
Pero y si llevas de IT mas de 545 y tras ello te dan el alta? tambien estas obligado a volver a tu puesto de trabajo aunque reclames?
Es por anticiparme a lo que pueda pasar ya que en mi caso (de mi madre) van ya 1 año y 9 meses a la espera de resolucion de IP
Si no han transcurrido más de 180 días desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de Incapacidad temporal por una sola vez, cuando el INSS considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.
Eso significa que, si a ella le dan el alta por denegacion de la incapacidad permanente se podria coger la baja acto seguido? tiene una depresion grave y, si el sistema funciona (Que cada dia parece que vaya a peor) no deberian darle el alta, mas bien ingresarla en algun sitio especializado pero bueno...
Hola. Después de los 545 días de baja, el INSS obligatoriamente inicia un expediente de incapacidad permanente. La denegación de la incapacidad supon la extinción del baja. Hay que reincorporarse a la empresa.
Po otro lado si , entre los 365 días y los 545 días de baja, el INSS , tras el informe del triubnal médico, dicta resolución declarando la extinción de la baja, hay que reincorporarse.
En ambos casos, hay que pedir el disfrute de las vacaciones no disfrutadas de los años anteriores así como una revisión médica por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de que hagan una valoración de la capacidad profesional de aquel momento. La empresa debe adecuar el puesto de trabajo a las limitaciones que se padecen.
Saludos