Tengo una sociedad recién constituida, somos dos socios que somos tambien trabajadores por cuenta ajena. He estado en la SSocial y me dicen que no estamos obligados a darnos de alta como autonomos. Mi pregunta es: es necesario dar de alta a alguien como autonomo o la empresa puede trabajar sin tener mas que 2 administradores sin trabajar en ella? y Si es necesario contratar a alguien para gestion de empresa ¿puede ser la mujer de alguno como autonoma?
Muchas gracias de antemano
Dado que no aclaras de qué tipo societario hablas, y salvo mejor criterio, con la escritura de constitución de la Sdad persónate de nuevo en la S.S., si de nuevo te dicen que no es necesario darse de alta en el RETA (autónomos), que te lo expliquen; si no te satisface la explicaicón, pide hablar con el Jefe de Afiliación; si tampoco te satisface, solicita por escrito a la S.S. (TGSS) consulta sobre el régimen al que debe inscribirte.
El principio que alumbra la afiliación en el RETA está basado en el poder de dirección en la empresa de la persona o personas que pretenden el alta en SS. Se estima que existe poder de dirección cuando las participaciones/acciones sociales sobrepasan el 30/33 por %, unidas a las participaciones de familiares en determinado grado.
muchas gracias, la sociedad es limitada pero por lo que me dices no puedo tener la empresa registrada en hacienda, registro mercantil, alta en IAE y no aparecer ninguna persona como gestor pues actualmente no figura nadie en la empresa exceptuando por supuesto a los administradores que figuramos en la escritura de constitucion.
muchisimas gracias por todo
La SL, si se han cumplido todos los requisitos admnistrativos, debe tener hoja abierta en el R. Mercantil, además, estar de alta en el Censo fiscal; también está obligada a presentar las declaraciones fiscales correspondientes. En toda empresa mercantil debe haber un órgano de dirección y un órgano de administración. El órgano de dirección lo componen, salvo que se estipule otra cosa en las escrituras de constitución (o modificación) todos los partícipes reunidos en asamblea, lo que debe acaecer, al menos, una vez al año. Si desarrolla actividad, necesariamente deberá dar de alta en S.S a los trabajadores por cuenta ajena que tenga. Los partícipes que desarrollen actividad, deberán estar en alta en S.S. en el régimen que le corresponda: cuenta ajena o cuenta propia.
Salu2
Si tu o tu socio haces la labor sobre todo de cara al cliente te recomiento que os deis de alta como autónomos (al menos uno de los dos). Si no es así tenéis que contratar a alguien que figure como trabajador de la misma.
No es posible tener ingresos y que no esté nadie dado de alta a menos que sean ingresos financieros.