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Alta de trabajador retroactiva

6 Comentarios
 
Alta de trabajador retroactiva
perfil GMC
09/06/2010 13:07
Ante el SEMAC un empleador ha reconocido que un trabajador estuvo 14 meses contratado sin alta en seguridad social y se comprometió a que en plazo de 10 días tramitaba el alta retroactiva del trabajador pero, al ir a dar el alta en la seguridad social le dicen que no se lo pueden hacer dado que necesitan que la Inspección se lo diga. La pregunta es ¿Si es el propio empleador el que reconoce que efectivamente el alta debió ser anterior, qué más necesita la seguridad social para dar el alta? Con esa declaración de alta ellos puede liquidar las cuotas no pagadas por tanto ¿por qué no le dan el alta? Gracias
perfil GMC
09/06/2010 18:17
¿alguna opinión sobre este asunto? Muchas gracias y un saludo.
09/06/2010 18:29
Bueno, generalmente cuando el alta está fuera de plazo uno o dos días "no suele pasar nada".
Cuando pasa más tiempo, deben dar traslado a la Inspección "para que investigue", para que probablemente les inponga la sanción correspondiente a la empresa.

Salvo mejor opción.
09/06/2010 19:04
Real Decreto 84/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Afiliación:
Art. 29.2
No obstante lo establecido en el apartado 1, los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en ellos a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

Respecto de las restantes contingencias se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen que corresponda conforme a lo dispuesto en este artículo y en los siguientes y de las responsabilidades empresariales a que haya lugar.

perfil GMC
09/06/2010 19:53
Gracias a los dos. Yo entiendo que la Seguridad Social traslade el asunto a al Inspección pero, a mi modo de ver, no puede negarse a tramitar el alta con aquella fecha. Y el problema es que le han dicho que no la tramitan el alta con aquella fecha anterior salvo que por orden de la Inspección de Trabajo se lo indiquen. Un saludo.
perfil GMC
09/06/2010 19:57
El art. 26 del RD 84/1996 dice:Artículo 26. Afiliación de oficio.

1. La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación.

2. Cuando la afiliación de oficio no sea consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales, la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma dará cuenta a aquélla al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan.

Por tanto, si puede haber afiliación de oficio que no sea como consecuencia de la Inspección aunque sí que deberá en ese supuesto, trasladar a aquella tal hecho para que la Inspección haga las comprobaciones oportunas. Un saludo.
24/10/2019 18:30
GMC
Por resolución INSS dejo de percibir prestación IPT a 30-9-2019, la Empresa está tramitando el alta.
Tengo duda en la fecha de alta, debe ser dia siguiente a la resolución ??
Como casi padará 1 mes, puede hacerse un alta retroactiva ??
Gracias