A una amiga la readmitieron en su puesto de trabajo después de declararse su despido improcedente.
Los meses que estuvo en paro se lo tienen que pagar como salarios de tramitación.
Mi pregunta es:
Quíen tramita el alta en seguridad social de ese periodo, la empresa o lo hace de oficio la seguridad social o el inem?
vegas, pero esos meses de inactividad, como ella tiene que abonar al paro lo cobrado, porque en teoria no ha estado en esa situación, la empresa ha de abonarla los salarios no percibidos desde entonces
no. la empresa le pagará los salarios de tramitación y de estos deducirá lo que haya cobrado de paro y se lo ingresará a la entidad gestora (inem).
Se arregla la empresa con el Inem. Solo devuelve el paro el trabajador cuando la empresa opta por la indemnización.
Saludos
Hola
Lo que decís lo sé, lo que quiero saber es que ese periodo que esta persona ha estado cobrando el paro y que luego al declararse improcedente el despido se ha "convertido" en salarios de tramitación la empresa ha pagado al INEM lo que había cobrado de desempleo mi amiga.
Mi pregunta es, ese tiempo tiene que constar en la vida laboral como dada de alta en la empresa, no.
Quién dá ese alta con carácter retroactivo, la empresa o de oficio el inem o el juzgado?