Creo que lo mejor es lo que ya te han aconsejado anteriormente, busca un abogado especialista en estos casos, así dareis pasos sobre seguro, te puedo contar que un compañero de mi marido le pasó algo parecido al tuyo, al principio no sabia que hacer, incluso tomó una decisión que luego le perjudicó por no estar bien asesorado, por que aquí nadie te informa de nada, incluso dejaron de pagarle durante tres meses, al final lo puso en manos de un abogado y primero le pagaron lo que le debian con intereses y todo y el abogado le ha ido guiando y haciendo todas las gestiones, parece que al final va a conseguir algo, pero como no sea así te aseguro que está uno muy perdido y puedes hasta meter la pata.
mi marido quiere seguir trabajando en lo que sus posibilidades le deje, como ya dije en la empresa hay puestos que podrìa ejercer sin tanto esfuerzo.
el médico de cabecera dice que no debe trabajar en ese trabajo y que le darìa la baja automaticamente si va por la consulta.
la mutua solo ha dicho que esta apto para su trabajo, que en la prueba de esfuerzo se le sube la presiòn arterial al hacer fuerza pero que aumentando la dosis de bizoprolol pasa.
mi marido le pidiò el informe de las causas del alta y se negò a darle nada.
en general este es el argumento apto y punto, si quiere coger la baja que acudiera al mèdico de cabecera.
Tu marido quiere trabajar?
o
esta dispuesto a empezar el camino para pedir una IP?.
Que opina vuestro medico/a de cabecera?
Que ha considerado la mutua en el momento de darle el alta?
El cardiologo ha expresado que vuelva al trabajo, con la patologia de tu marido, i que ha argumentado?
Confirmación del alta médica emitida por la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social y declaración de la extinción del proceso de IT en la fecha de la mencionada alta.
Mantenimiento de la situación de IT derivada de contingencia profesional por considerar que el interesado continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.
Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de IT, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo período de tiempo y, por tanto, existan distintas bajas médicas. Asímismo, se fijarán los efectos que correspondan, en el proceso de IT, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante.
Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de IT.
Cuando la Entidad gestora competente confirme el alta médica emitida por la entidad colaboradora o establezca una nueva fecha de extinción de la situación de IT, se considerarán indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT, derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al interesado a partir de la fecha establecida en la resolución.
Las comunicaciones efectuadas entre las EEGG, la entidad colaboradora, el SPS y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan la mayor rapidez en la información.
Si durante la tramitación de este procedimiento especial, se cumpliera el plazo de los 365 días de duración de la situación de IT, la Entidad gestora competente resolverá de conformidad con lo previsto en el 128.1a) de la LGSS.
El abono de la prestación, durante la tramitación de este procedimiento, será incompatible con las rentas derivadas del ejercicio de la actividad profesional.
Las resoluciones emitidas por la Entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este procedimiento, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por RD Legislativo 2/1995, de 7 de abril, lo que se hará constar en la resolución que se dicte.
Mar74, si te gusta la lectura, te paso el procedimiento para que estés bien informado.
Procedimiento de revisión de las altas médicas expedidas por la Mutua de AT y EP o la empresa colaboradora
Frente a las altas médicas emitidas en los procesos de IT derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de los 365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la Entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta, de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes:
La tramitación del procedimiento debe considerarse preferente por la Entidad gestora, con el fin de que se dicte resolución en el menor tiempo posible.
El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora en el plazo de 4 días naturales siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la Entidad gestora, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta, a la que acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de IT de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
El mismo día en que presente la solicitud o en el siguiente día hábil lo comunicará a la empresa.
La mera iniciación del procedimiento suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de IT derivada de contingencia profesional durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT, en los términos previstos los párrafos siguientes.
El INSS o el ISM, en su caso, comunicará a la Mutua de AT y EP competente el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de 2 días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de IT e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica. Si no se presentara la mencionada documentación, se dictará la resolución que proceda, teniendo en cuenta la información facilitada por el interesado.
La Mutua podrá pronunciarse reconociendo la improcedencia del alta emitida, lo que motivará sin más trámite el archivo inmediato del procedimiento iniciado por el interesado ante la Entidad gestora.
Asímismo, la Entidad gestora competente comunicará a la empresa el inicio del procedimiento en el plazo de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del interesado. Cuando el interesado hubiera presentado a la empresa parte médico de baja emitido por SPS, aquélla, con el fin de coordinar las actuaciones procedentes, deberá informar de dicha circunstancia al INSS o al ISM, con carácter inmediato.
A su vez, cuando el interesado solicite una baja médica derivada de contingencia común y, del reconocimiento médico, se desprendiera la existencia de un proceso previo de IT derivado de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el SPS deberá informar al interesado sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los 4 días naturales siguientes al de notificación del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, comunicará con carácter inmediato a la Entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de IT que pudieran estar relacionados.
En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de IT por contingencias comunes hasta la fecha de la resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando el alta expedida por la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social no produzca efecto alguno, ésta deba reintegrar a la Entidad gestora la prestación abonada al interesado y a éste la diferencia que resulte a su favor.
El Director provincial competente de la Entidad gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades que debe examinar y valorar el caso concreto.
La resolución que se dicte determinará la fecha y efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica fijando, en su caso, la contingencia de la que deriva el proceso de IT, así como, en su caso, la improcedencia de otras bajas médicas que pudieran haberse emitido durante la tramitación de este procedimiento especial por el SPS. En consecuencia, el procedimiento terminará con alguno de los siguientes pronunciamientos:
el mejor consejo para tu marido es que lo se asesere con un abogado laboralista, que le impugne el alta médica y estudie la viabilidad de solicitar una incapacidad.
hola a todos, resulta q a mi marido le han dado el alta de la mutua despues de sufrir mientras trabajaba una angina de pecho. Unos meses atras sufriò un infarto, tiene colocado 2 sten.
Su trabajo chofer-repartidor, coge mucho peso y corre a muchos sitios.
hoy le han dado el alta y el cardiòlogo dice q su presiòn arterial es alta por el esfuerzo pero q vuelva al trabajo y aumenta la dosis de un medicamento q es para q el corazòn vaya màs lento.
En la empresa hay otro puesto de trabajo de su misma categorìa y donde no harìa esfuerzo. La empresa se niega a darselo.¿ que puede hacer?
estoy asustada de que le pase algo.