Mi marido lo despidieron estando de baja por accidente laboral, de hecho va cada día a rehabilitación. Hoy le han dicho que le dan el alta, pero ni tan siquiera puede andar, así que menos realizar su trabajo que es de esfuerzo físico. Mi consulta es que si hay alguna manera de que no se la den y que debe hacer ya que como digo no puede hacer su trabajo. ¿Quien se encargará de su rehabilitación y que debe coger el paro? Gracias de antemano.
El despido estando en situación de IT es improcedente por lo que es de suponer que le habrán indemnizado.
Por otra parte, si tu marido no está conforme con el alta médica, desde que se lo comuniquen por escrito (no verbalmente) dispondrá que 4 días hábiles para prensentar en cualquier oficina del INSS escrito de revisión del alta médica por disconformidad aportando todos los informes médicos que disponga. Te pongo el enlace para que te rellenar el modelo rellenable a prensentar ante el INSS y recuerda que dispones de 4 días hábiles.
Mientras se resuelve la reclamación el alta quedará suspendida y por lo tanto se prorrogará hasta que el INSS dictamine.
Por último, al haber sido despedido tu marido se encuentra en pago directo por la mutua de trabajo y mientras se encuentre en esta situación, el tiempo transcurrido desde su despido hasta el alta médica será descontado del tiempo de la prestación por desempleo que le puediera corresponder.
No le indemnizaron porque tenía un contrato de obra y servicio con las pagas prorrateadas, por lo que sólo le pagaron las vacaciones. Gracias Marta por tu ayuda, me a sido muy útil. Esperaremos a tener el alta por escrito y presentaremos la reclamación. Un saludo
Hola macaba40, tiene razón Lucky_Boy en lo que se refiere que no consume tiempo en la prestación por desempleo que le corresponda mientras esté en situación de IT al ser "Accidente Laboral".
En cuanto al plazo para presentar la disconformidad con el alta médica será de 4 días NATURALES (puse hábiles) a partir del día en el que le fue notificado el alta. Ahora bien, en el caso que la solicitud no vaya acompañada de los documentos necesarios para su tramitación deberá presentarlos en la Dirección Provincial del INSS que le corresponda personalmente o por correo (certificado con acuse de recibo a ser posible) en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a aquel en el que se le haya notificado su requerimiento.
Desde el 1 de septiembre de este año, entiendo que el plazo es de 10 días hábiles, tras la entrada en vigor del RD 625/2014. El plazo de 4 días naturales es para altas emitidas por el INSS.
Salvo que me esté liando, si el alta lo da la mutua:
RD 1430/2009. Artículo 4:
2. El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora a la que se refiere el apartado anterior, en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. A la indicada solicitud, que estará disponible en la página web de las correspondientes entidades gestoras, y con el fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes médico-clínicos existentes con anterioridad, se acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
El interesado que inicie el procedimiento de revisión, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.