Buenos días,
¿Como hago en Sistema Red para dar de alta a la trabajadora que cubre la baja de Maternidad (bonificado) si la chica que ha tenido el hijo todavía no ha informado al TGSS ni al INSS del nacimiento del hijo?
Con la pretensión de garantizarle seguridad jurídica, y evitar defectos de forma que redunden en perjuicio de su cliente, usted ha de proceder del siguiente modo:
a) Proceda a la tramitación del alta normal con código 510 ó 410, -a tiempo parcial o a tiempo completo respectivamente-; Situación 01, fecha de efecto del alta pertinente, grupo de cotización pertinente, ocupación si procede, Código de contrato de trabajo, y coeficiente del contrato a tiempo parcial en el supuesto de que así sea.
b) Como la trabajadora objeto de sustitución, todavía no consta en situación de baja por maternidad en la base de datos del INSS, habrá de esperar a que conste en tal situación y, una vez así haya sido, usted ha de presentar ante la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su departamento de Sistema Red, un Escrito de Subsanación de Errores u Omisiones o Defectos de Forma a efectos de solventar dicha contingencia y que modifiquen el alta de la trabajadora que, mediante un contrato de duración determinada, -contrato de interinidad-, sustituye a la trabajadora en situación de baja por maternidad.
c) Le recomiendo que, en la redacción del contrato de trabajo fundamente correctamente la causalidad de dicho contrato de duración determinada. ¿qué causalidad? La sustitución de la trabajadora ... con DNI... y número de afiliación .... que desde fecha de efecto del día ... y hasta el día ... se encuentra en situación de baja por maternidad. ¿cuál es el motivo por el cual haya de aportar la mayor concreción posible? El motivo es que habrá de adherir al Escrito de Subsanación, en concepto de prueba documental, el contrato de trabajo de duración determinada firmado y sellado por las partes. Todo ello, con la pretensión de que no tenga cabida el defecto de forma y poder probar fehacientemente la legitimidad de dicho alta y contrato de trabajo.
d) Una vez enmendado ello, corrobore a través de los IDC de los trabajadores tanto sustituido como sustituto que son de correcta aplicación los tramos de cada número de afiliación y la bonificación a efectos de deducción sobre la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa sobre el contrato de duración determindada, contrato de interinidad.