Estoy en trámites con el ayuntamiento para la obtención de la licencia de primera ocupación de mi casa adquirida en año 2000. El caso es que en la documentación a aportar requerida por el ayuntamiento, piden el modelo 902N de alta en el impuesto sobre bienes inmuebles previamente presentado en el centro de gestión catastral. Llevo pagando el IBI religiosamente desde el año 2000 y mi casa está registrada en el catastro con su referencia catastral asignada. He acudido a las oficinas del catastro y me dicen que es absurdo solicitar el trámite de alta de nueva construcción (modelo 902N) cuando ya figura en sus registros el alta de la construcción desde el año 2001 (aunque yo no la tramité anteriormente, quizás lo hizo el promotor). Por tanto el catastro me ha emitido un informe confirmando que está de alta la construcción relativa a la referencia catastral de mi casa desde el año 2001.
Mi pregunta es la siguiente:
- ¿Sería suficiente como justificación al ayuntamiento para el alta de la nueva construcción (en sustitución del modelo 902-N requerido) con la presentación del informe de alta de la construcción emitido por el catastro junto con un certificado de estar al corriente del pago del IBI desde el año 2000?
Quedo pendiente de sus respuestas. Gracias de antemano.
Saludos
debiera de serlo, como debiera de ser innecesario
el ayuntamiento, y cualquiera con acceso a internet, puede verificar que esa construcción está de alta, sus superficies y usos
una cosa es "la ficha de uso general", y otra pedir lo que ya existe y es conocido
Hola "veo",
Yo creo como bien apuntas que debería ser suficiente para el ayuntamiento el aportar esa información. De hecho (corregidme si me equivoco) entiendo que el objeto de presentación del modelo 902-N al ayuntamiento como parte de otra documentación solicitada para la obtención de la licencia de primera ocupación es demostrar que la obra nueva o edificación ha sido dada de alta en el impuesto de bienes inmuebles y catastro y por tanto solicitar esto al Catastro ahora cuando ya la construcción figura de alta en este organismo desde 2001 con los respectivos pagos anuales de IBI al corriente, sería redundar.
No obstante realicé la consulta en este foro porque es muy especializado y podría equivocarme.
Espero que el funcionario que me toque del ayuntamiento tenga el mismo criterio razonable.
Gracias por tu comentario.
El ayuntamiento, ya dispone de todos los datos catastrales de su propiedad, al emitir anualmente el recibo del IBI y pasárselo al cobro a usted.
La ley dice que el ayuntamiento no puede exigir al interesado un documento del que ya dispone.
Gracias por sus comentarios. Sin duda está bien claro. Procederé pues con la aportación al ayuntamiento de esta documentación en sustitución del modelo 902-N y con el resto de documentación que se solicita para la concesión de la licencia de primera ocupación. Informaré en este foro del resultado para información de los lectores.
Un saludo