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alta de accidente laboral

1 Comentarios
 
Alta de accidente laboral
25/07/2011 13:54
mi caso es el siguiente,el dia13de junio 2011, cinco minutos antes de entrar a trabajar , sufri un accidente de trafico con lesiones , por lo cual me dirigi a la mutua de mi empresa (fremap) me dieron la baja por accidente laboral, al dia siguiente la empresa me comunico k me despedia , por lo cual pase a cobrar el pago directo de la mutua , despues de varios tratamientos y sesiones de rehabilitacion ,con fecha de 22de julio de 2011, la mutua me da el alta , segun ellos por mejoria k permite realizar el trabajo habitual, en contra de mi voluntad , ya k yo no me encuentro bien y sigo teniendo dolores en cuello y espalda, con todo ello me marcho a la seguridad social y me da la baja por enfermedad comun con fecha de23 julio 2011 ya k la mutua no se responsabiliza, y pienso k obran en consecuencia de no tenerme k pagar como si estuviese trabajando.
mi pregunta es la siguiente ..... ¿tengo algun derecho a cobrar por la s.s. semanalmente los 254euros k me pagaba fremap aunk me hayan despedido estando de baja ? y ¿ se le puede reclamar a fremap todo el tiempo k siga de baja por la s.s. puesto k son ellos kien tiene k correr con los pagos al haber sido un accidente laboral , y no desahacerse de mi en cuanto an visto k la empresa me a despedido y asi ahorrarse los pagos k me tienen k hacer
GRACIAS Y UN SALUDO
25/07/2011 16:42


Debes leer los enlaces que te adjunto.
Lee el art. Cuatro de pe,a pa.
http://www.derecho.com/l/boe/real-decreto-1430-2009-desarrolla-reglamentariamente-ley-40-2007-4-diciembre-medidas-materia-seguridad-social-relacion-prestacion-incapacidad-temporal/#A4

Frente a las altas médicas expedidas por las Mutuas y empresas colaboradoras en los procesos de IT derivados de contingencias profesionales, con anterioridad al agotamiento de los 365 días, el interesado podrá iniciar, ante la Entidad Gestora, procedimiento especial de revisión de dicha alta.  
Tienes cuatro días.
Este enlace te lleva al documento de disconformidad con el alta.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/123164.pdf

Procedimiento de revisión de las altas médicas expedidas por la Mutua de AT y EP o la empresa colaboradora

El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora en el plazo de 4 días naturales siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la Entidad gestora, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta, a la que acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de IT de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
El mismo día en que presente la solicitud o en el siguiente día hábil lo comunicará a la empresa.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/123307#123223

Ahora ponte a trabajar, quiero decir leer los documentos.
A veces es necesario leer para comprender y actuar con conocimiento de causa y con propiedad.