Buenas noches, por ahora no puede realizar la modificación a trabajo por cuenta propia porque lo que usted tiene concedido es la autorización de RESIDENCIA por CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. (Este permiso en si mismo conlleva el derecho a trabajar.)
Sin embargo, lo que normalmente se conoce "renovar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales" en realidad no es otra cosa que solicitar la autorización por cuenta ajena o por cuenta propia (que es cuando podrá "modificar" su autorización).
Es decir, pasado un año cuando tenga que renovar su autorización actual podrá solicitar la autorización por cuenta propia para lo que tendrá que cumplir los requisitos correspondientes.
Buenas tardes Conde
Quisiera hacerle una pregunta, y agradecería que me ayudara con su respuesta, ocurre lo siguiente: tengo residencia por arraigo social para servicio domestico, y quisiera saber que tiempo tengo que permanecer con esta autorización para luego hacerme autónoma??. Tengo una profesión que me permite darme de alta como autónoma.