Si tienes una titulación que te habilite y existe colegio profesional, no podrás ejercerla como tal, si no te das de alta en tu colegio, en hacienda y el la seguridad social o mutualidad . Si vas a ejercer, tienes que darte de alta; si no lo haces serás considerado como un "no ejerciente pirata". Si no la tienes, serías un intruso a la profesión.
Quisiera saber si para ejercer como asesor tengo obligatoriamente que darme de alta en el colegio oficial correspondiente como ejerciente. Hasta ahora tenía entendido que el no darse de alta sólo influye a la hora de desempeñar funciones jurídicas, no siendo mi caso.
Por otro lado me gustaría saber que ventajas o beneficios tiene el colegiarse como ejerciente y si el no hacerlo me puede suponer un perjuicio importante.