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Alta censo 037

5 Comentarios
 
Alta censo 037
08/01/2016 23:32
Hola.
Agradecería me aconsejaran.
Desde hace mas de 10 años tengo alquilado dos
locales. Hago el 303 sin ningún problema hasta
la fecha, cobro mediante trasferencia y envío
factura, pero no estoy dado de alta en el censo
impreso 037. QUE TENGO QUE HACER
¿Darme de alta ? ¿y con que fecha?
Y saber si esto es sancionable. GRACIAS JR.
09/01/2016 11:37
No se preocupe por nada, NO TIENE QUE DARSE DE ALTA. La razón es la siguiente: para tener que darse de alta es necesario que la actividad de la que obtiene ingresos esté calificada legalmente como actividad económica, lo cual se encuentra regulado en el art. 27.2 LIRPF (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), a cuyo tenor:

“2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, ÚNICAMENTE cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”

Dicho en palabras llanas: para que la actividad de alquiler de locales se considere actividad económica hace falta que el empresario (el propietario) tenga contratada a una tercera persona (por supeusto distinta del propio empresario-propietario) a jornada completa.

En su caso eso no ocurre: Ud. alquila los locales y Ud. mismo los gestiona, por lo tanto NO tiene que darse de alta en el IAE porque, en virtud de lo dispuesto en ese art. 27.2 LIRPF, su actividad no se considera “actividad económica” en sentido técnico. Quédese tranquilo que todo está bien.
09/01/2016 22:39
Hola leonjbr gracias por la información recibida, pero quiero hacerle el siguiente comentario: Según Abogado Amigo (Abogados especialistas en derecho Civil en Valencia) dicen respecto al arrendador de locales literalmente "El arrendador declara IVA. La regla general es que los alquileres están sujetos y no exentos del pago del IVA y por ello, el arrendador tiene las siguientes obligaciones en relación a este impuesto.
1º Alta Censal como empresario presentando el modelo 037 (simplificado) eligiendo el epígrafe 861 si el inmueble tiene naturaleza urbana.
2º Emitir factura al inquilino repercutiendo el IVA.
3º Presentar trimestralmente el 303.
4º presentar anualmente el 390.
Después de lo expuesto me sigue quedando la duda ya que VD. me indica el 27.2 de LIRPF que
yo como arrendador nunca he tenido que hacer y Abogado Amigo me remite al IVA que yo siempre he retenido a mis llamemos inquilinos.
Nuevamente gracias y reciba un cordial saludo de JR.
10/01/2016 11:51
Si 36julio: comprendo ese razonamiento de Abogado Amigo, es razonable, pero no es ajustado a Derecho. Ya he tenido más de una vez esta conversación con otros abogados con todos me ha pasado lo mismo.
Estoy totalmente seguro porque uno de mis clientes tuvo ese problema, recurri ante la AEAT y me dió la razón. Además, tenga en cuenta que si se da de alta en el 037 la Seguridad Social le va a mandar una carta diciéndole (con razón) que tiene que darse de alta en el RETA (en autonomos). Eso mismo le pasó a mi clienta: entonces, cuando nos dimos cuenta del error, reclamamos a la Seguridad Social el importe de las cuotas mensuales de autonomo. No nos las devolvían por lo que al final tuvimos que ir a juicio. Pues bueno: da la casualidad de que el pasado 21 de diciembre me notificaron la sentencia y era favorable a mi cliente.
Por eso le digo que estoy taxativamente seguro de lo que le estoy diciendo. Tenga en cuenta que yo soy un abogado totalmente especializado en arrendamientos urbanos y ya he visto casi de todo y no tengo dudas de lo que le digo.
No hace falta el 037 y no hace falta el RETA, salvo que tenga un empleado.


10/01/2016 16:23
Absolutamente de acuerdo con leonjbr. De ninguna forma es necesario alta en el 037.
10/01/2016 18:00
Me quedo tranquilo después de la exposición efectuada por leónjbr por lo que doy las gracias asi como a D.Crane que confirma lo mismo.
Un saludo a ambos y que tengan un feliz año. atentamente JR.