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Alta censal y modelo 110

1 Comentarios
 
Alta censal y modelo 110
30/11/2007 18:33
En el alta censal del cliente, que hace una actividad económica, no está de alta en hacer éstas declaraciones del modelo 110, porque me parece que le dijeron que ya se daría de alta cuando tuviera un trabajador por su cuenta.
Ahora, que es lo que debe hacer:
¿Darse de alta en el modelo 036 en el apartado que consta el modelo 110?¿y después ya podrá practicar la retención?, pero ¿si las retenciones deben ser desde octubre y se dá de alta ahora, puede poner el alta a fecha anterior, es decir, en octubre o tiene que ser el día que se presenta el alta?

Gracias por todo, un saludo.
01/12/2007 09:57
Lo correcto hubiera sido que en la fecha en que iba a hacer retenciones hubiera poresentado un mod 036 de modificación censal. Si no lo hizo preséntalo ahora y declaras el modelo 110 del cuarto trimestre (en este modelo no se hace constar la fecha a la que corresponden ls retenciones).
Otra opción es que presentes el modelo 110 sin haber presentado la modificación censal. En este caso se producirá una alta de oficio y a raíz de ella tendrás la obligación de presentarlo trimestralmente, aunque no haya trabajadores. La modificación de baja no se produce de oficio.
Un saludo