Ante una sentencia que declara relación laboral a tiempo parcial a un profesional liberal, de alta en el RETA, con despacho abierto , a la relación que mantenía con unos de sus clientes desde hace 20 años, y al serle comunicado el cese en la prestación de sus servicios, procede a interponer demanda por despido, solicitando indemnización por considerarlo improcedente. Se pregunta de que forma y manera , en que tiempo y plazo , que recargos o sanciones se deberán de preveer por parte de la Empresa "cliente" en cuanto a cursar el alta (fuera o dentro de plazo)?? En cuanto a la cotización a efectuar , (con recargo o sin el)??, periodo obligado a cotizar?( 4 años) , posibles responsabilidades futuras por prestaciones que no tendrán en cuenta las reseñadas cotizaciones si fuera considerada el alta fuera de plazo , así como por el periodo no cotizado, ( ni dentro ni fuera de plazo ya que no es exigible más del periodo de 4 años) . agradecería comentarios jurisprudencia , etcc.