Cotizar por el régimen general (trabajador dependiente) no exime de cotizar por el régimen de autónomos. Si realizas los dos tipos de actividad debes cotizar en los dos regímenes. Sin embargo, esa circunstancia de estar cotizando en una empresa serviría como prueba para demostrar que no se dedica demasdiado tiempo a esa actividad secundaria.
El tiempo de dedicación a la actividad no está incluido en ese modelo censal, 036 ó 037, de hacienda. No es necesario indicarlo.
Lo que tendrás que hacer es declarar en el IVA todas las operaciones que realices tanto interiores como intracomunitarias. En el modelo censal debes darte de alta en el IVA y en todos aquellos impuestos por los que debas tributar, no se trata de mencionar exclusivamente el epígrafe del IAE.
Para tener la obligación de darte de alta en autónomos se necesita que la actividad laboral tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida. Por tanto, si el trabajo es marginal y de escasa rentabilidad no hace falta darse de alta.
Los ingresos no deben alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional y el tiempo dedicado no debe ser mucho, como máximo un par de horas diarias.
Lo que sí debes hacer obligatoriamente es darte de alta en la Agencia Tributaria. El epígrafe debe empezar por 64. Comprueba la lista de epígrafes que has mirado y comprueba que está actualizada.
Quiero montar una tienda online con productos alimentarios procedentes de Europa para venderlos en España. En principio no creo que ingrese más de 200 euros al mes. Tengo que darme de alta como autónomo? O solo con darme de alta en el IAE ya tengo sufuciente?
Al darme de alta en el IAE que epígrafe tengo que poner? El 4791?