Buenas a tod@s,
Mi duda es la siguiente: Se constituye SL en Noviembre de 2010, y el inicio de actividad en Marzo de 2011. Cuando vaya a la TGSS a realizar el Alta en RETA del administrador me van a pedir que pague los recibos de autónomo desde la constitución de la sociedad.
¿Hay jurisprudencia en favor de abonar solo desde que se realiza el alta en Hacienda?
Gracias.
No tendrá que abonar nada si la sociedad no tenía actividad y, aún teniéndola, estar dado de alta en el RETA o no estarlo depende de la actividad y de si el administrador es también trabajador, etc.
Gracias taxland,
El problema es que en la tesorería me dicen que como la fecha de la escritura que da lugar al alta de autónomo por ser administrador es de Noviembre de 2010 hay que pagar autónomo desde esa fecha y yo entiendo que si no se ha iniciado actividad, la tesorería no debería reclamar nada de antes del inicio de actividad en Hacienda.
¿Como puedo defender ese criterio?
Gracias.
La fecha de constitución de la sociedad no tiene porque coincidir con la de inicio de la actividad, ni siquiera es necesario que la sociedad esté siempre activa. Por tanto lo que le dicen en la Seguridad Social no tiene sentido. Vd. vaya a la delegación y entregue la documentación necesaria incluyendo el modelo TA.0521 con la fecha de inicio que Vd. considere adecuada. Tiene un plazo de 30 días desde el alta de la sociedad en la Agencia Trbutaria para darse de alta en el RETA.
Si tienen algo que objetar ya se pondrán en contacto con Vd. y tendrá la oportunidad de presentar las alegaciones que considere convenientes. Tanto en la Seg Social como en la Agencia Tributaria son muy dados a poner las fechas que ellos creen convenientes y no las que les indica el ciudadano como responsable de la actividad.
Gracias taxland.
Soy de tu misma opinión, pero me gustaría poder llevar a la tesorería alguna legislación, jurisprudencia o documento que avale esta idea, es decir, que no tiene que tomarse la fecha de constitución como referente para el plazo de 30 días de alta en el RETA, sino la de la comunicación del inicio de actividad en Hacienda. Si se lo demuestro cuando vayan a mecanizar el alta en RETA, no daré lugar a que posteriormente le reclamen cantidades a mi cliente, si eso ocurriera sería dificil explicárselo (que le he intentado ahorrar x meses de autónomo, pero que no tenemos los mismos criterios, etc. etc.)
Gracias por tu ayuda.
Debes ir al RD 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la
Seguridad Social. Mira el Cap IV referente a las altas, en especial el art 32.
Además, la propia Seg Social indica en su página web que el alta de los autónomos debe solicitarse en los 30 días naturales (se entiende siguientes al incio de su actividad) - Pag: http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Altabajayvariaciond44113/Altabajayvariaciond44128/index.htm
Mi consejo es que presentes la documentación indicando la fecha de alta cuando creas conveniente, siempre que sea antes de que pasen 30 días desde el inicio de la actividad. Una actividad no tiene porque mantenerse siempre activa y puede tener periodos de inactividad. Lee el RD 84/1996 y encontrarás los argumentos necesarios para defender tu punto de vista.