Buenos dias, os comento un caso que se me ha presentado, resulta que tengo un trabajador al que le han dado un alta medica a la espera de la propuesta de invalidez. El trabajador, logicamente, no se ha incorporado a su puesto de trabajo hasta que no se dicte la resolucion de expediente. Pero no se como prodecer, si le doy de alta en el sistema, no podré proceder al pago delegado, y si lo mantengo de baja, no estaria falseando?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
El supuesto alta que le han dado no es un alta real para que el trabajador se ponga a trabajar; es un alta de propuesta de invalidez donde sigue estando de baja y cobrando de igual forma hasta que no se resuelva el expediente ya que imagino que no habra agotado los 18 meses de IT, ya que si le hubieran dado un alta por agotamiento de IT hay si la empresa le puede cursar la baja por dicho motivo y pasar a cobrar por parte del INSS.
Si ha agotado el periodo de 18 meses procede la baja en la Seguridad Social y el pago pasa a ser directo.
Si no ha agotado ese periodo y lo mantines en alta, debes seguir como hasta ahora, ekl trabajdaor en alta y efectuando el pago delegado. cuando el INSS resuelva, en el supuesto que le diesen la invalidez, debes darlo de baja desde la fecha en que le han concedido la invalidez, aportando junto con el TA/2 una copia de la resolucion que el INSS enviara a la empresa y si has cotizado de mas, con esa resolucion y baja, debes pedir devolucion por ingresos indebidos.
Buenos días, entonces, entiendo por lo que me habéis comentado, que debo seguir pagándole el 75% de su base, es decir pago delegado, hasta que el INSS resuelva su expediente. Es así?
Muchas gracias pro vuestras respuestas.
Qué tal?, os comento, le han denegado la propuesta, pero las fechas no coinciden, la carta de resolución está fechada en 22/07 y el trabajador la ha recibido hoy, más de un mes tarde, lo que hace que me nazca una duda, cómo le pago los primeros 23 días de agosto? y tendría que hacer una corrección de errores en los TC´s?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Mi caso es que he agotado los 180 días de prórroga de la baja y mañana tengo que ir a buscar el alta administrativa, pues a mediados de abril fui a pedir el alta laboral al ICAM y me dijeron que el trámite a seguir era ese otro. Por otro lado, a estas alturas del mes no he cobrado la paga mensual ("nómina") que me abona directamente la seguridad social. ¿Eso quiere decir que ya no voy a cobrar más hasta que resuelvan mi caso? El problema es que yo ya me encuentro bien y quiero ir a trabajar. ¿Ahora qué puede pasar?