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alta administrativa y alta médica

4 Comentarios
 
perfil Cjr
06/06/2020 15:45
Chuss
Me citaron el día 4 de marzo para pasar !a inspección, ya que había cumplido los 545 días de baja. El 10 de marzo recibo un sms
comunicándome que se propone inicio de expediente de incapacidad permanente. El 5 de junio recibo la notificación denegando la incapacidad con fecha 20 de mayo. Fremap me ha pagado hasta el día 20. Mi empresa me dice que estoy de vacaciones desde el día 21 de mayo y tampoco me ha pagado esos 10 dias. Entiendo que la resolución sería efectiva al día siguiente del recibo de la notificación, es decir, el día 6. Mi pregunta es: ¿que tengo que hacer para reclamar esos 16 días queme estan quitando?
06/06/2020 03:57
Chuss
Buenas noches,

Desde hace 6 años, estoy teniendo muchos problemas con las rodillas. En concreto en 2014 tuve luxación recidivante de rótula izquierda, me intervinieron y me reconocieron una IP revisable. Pues bien, en abril de 2019 me citaron en INSS y con una mínima y pésima valoración, me dieron el Alta por MEJORÍA ABSOLUTA, cuando seguía teniendo problemas en la rodilla.

Pues bien, hace unos meses y tras varias pruebas médicas, me diagnosticaron Condropatía grado III. Me han intervenido quirúrgicamente hace unas semanas, en este caso de la rodilla derecha, por cuerno y menisco exterior roto, LCA roto, úlcera en el platillo de la rótula, centrado de la rótula, fisuras,... Y dentro de unos 6 meses cuando se vea el "resultado final" de la intervención, me intervendrán de nuevo y por 3 vez de la rodilla izquierda, que excepto el centrado, que ya se me hizo, tiene el mismo diagnóstico.

Bien, pues el cirujano/traumatólogo me ha dado el ALTA ADMINISTRATIVA y solo llevo un mes de baja, en este caso en un puesto de Auxiliar Administrativo.

En caso de que me reconozcan IP, ya no podría ejercer este trabajo? Porque a mi todo esto me incapacita para trabajos físicos, pero no para este tipo de trabajo. Entiendo que es compatible.

La vez anterior estaba trabajando en una carpintería, es decir,..... Bidepestación, carga de peso, flexión de rodillas,... Y lógicamente no podía hacer trabajos similares por mi estado.

La verdad es que no sé en qué lugar me deja esta Alta administrativa, que tengo entendido que se da una vez que se van a agotar los 12 o 18 meses de baja.

Perdón si he sido demasiado extensa en mi explicación, pero creo que debía dar todos estos detalles para una respuesta más concisa.

Gracias de antemani y espero su respuesta.

Saludos.
17/01/2012 21:53
Hola! quisiera hacerles la siguiente consulta:
soy de clases pasivas ,me quedan 3 meses para completar los 30 de incapacidad temporal.Comence la baja el 23/9/09,pase el EVI y dictaminaron negativamente el27/12/10 hice las alegaciones oportunas y volvieron a ratificarse en el anterior dictamen sin hacerme un reconocimiento nuevo.La administracion me notifico que podia hacer nuevas alegaciones ,por lo que las hice aportando nueva documentacion medica ,pero hasta la fecha de hoy no he tenido notificacion alguna por escrito.Telefonicamente la Admon al yo consultarle ¿que pasaba?me dice que las ultimas alegaciones nos las habian tramitado al EVI por considerar que iban a hacer lo mismo y que ya se me ha agotado la via administrativa(Esto ocurre a principios de diciembre 2011).Mi jefe inmediato me exige que valla a firmar el recibi de dicha notificacion y yo le digo que aun estoy de baja y no me puedo trasladar ya que esta en otra provincia de mi domicilio.El decide no enviarme la notificacion por correo.El organo de personal tampoco me envia puntualmente las sucesivas licencias y prorrogas por enfermedad. Mis preguntas: ¿que puede estar ocurriendo para que actuen asi? Y que puedo yo en estos momentos hacer aparte de firmar ese recibi e iniciar el contensioso ¿que otras posibilidades me quedad?. ¿Puedo a esta altura del proceso iniciar de parte nuevamente el procedimiento de imcapacidad permanente ,aunque tenga que pedir al medico que me de el alta ?
23/09/2006 14:35
Hola Chuss
He entendido que esta persona lleva 5 meses de baja por IT en la baja actual (no se le ha computado el o los periodos anteriores como recaída), y al solicitar el inicio de expediente de incapacidad permanente le han dado un alta "por propuesta de incapacidad permanente". Si es así las consecuencias son las siguientes:
- Como no han transcurrido los 18 meses de duración máxima de la situación de IT, la empresa continúa abonando la prestación en pago delegado y cotizando por esta persona.
- El médico de la S.Social deja de emitir los partes semanales de confirmación hasta que se pronuncie el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades de la S.Social).
Si el EVI dictamina que existe situación de Incapacidad Permanente, con efectos de la fecha del Dictamen procederá la baja en la empresa y el inicio de la pensión de Incapacidad Permanente.
Si el EVI establece que no existe situación de Incapacidad Permanente y el trabajador continua impedido para el trabajo el médico de cabecera continuará emitiendo partes semanales de confirmación hasta la curación o hasta el transcurso de los 18 meses máximos de permanencia en esta situación de I.T.
Un saludo
Alta administrativa y alta médica
22/09/2006 15:05
Hola buenas tardes,

Alguien sabe la diferencia que hay entre alta administrativa y alta médica a efectos de una prestación de incapacidad permanente.
Me explico:
Si una persona esta de baja médica, lleva 5 meses con la baja, arrastrándola hace 3 años entre baja y baja. Solicita prestación de incapacidad permanente en la Dirección Provincial del Inss. Se le requiere que acuda al equipo de evalucaciones médicas para comprobar su estado de salud. Pero....
hay viene la pregunta, si a esta persona le dan el alta para poder cursar el expdiente (tal como creo que he leido). ¿es una alta administrativa o médica? ¿qué diferencia existe entre ambas? ¿cuales son sus repercusiones?

gracias de antemano