el mes de septiembre constituimos una SL en notaría. Somos dos socios con 50% de capital cada uno y administradores solidarios. El Registro devolvió la escritura que hubo que modificar y que no se ha vuelto a presentar a registro hasta el 21/12. ¿Desde cuando debo dar el alta en autónomo si la actividad no se va a comenzar hasta que esté válidamente constituida?