Hola a todos/as: Os cuento mi situación concreta porque no me aclaro con todo lo que he leido en el foro.
Soy abogada, es decir estoy dada de alta en el Colegio de Abogados y pagé el alta, que fue más de 800 euros, y pago religiosamente mis cuotas y mi servicio médico.
El año pasado un cliente me ofreció llevar la administración de 3 comunidades de propietarios porque él se jubilaba, y aunque me dedico al asesoramiento de empresas, acepté.
Las comunidades, me consta, están muy contetos con mi gestión, yo no tanto con ellos.... que mundo...me llaman a todas horas, para cualquier tontería, tengo a la típica vecina q me cuenta sus problemas personales y encima cobro poquísimo, comparado con los honorarios del Colegio de Administradores (bueno ya me he desahogado).
La pregunta es ¿me tengo que dar de alta en el colegio de administradores, TAMBIÉN? con lo que eso significa de desembolso económico.
Muchas gracias por adelantado.
Me encanta el foro, os tengo en Favoritos, me solucionáis muchas dudas.
Si, no hay más remedio, habrá gente que te podrá decir misa en este foro, pero a día de hoy es un delito administrar y cobrar por ello no siendo posible de otra manera. Ese es el dato objetivo, luego podemos discutir si debe un abogado, economista, etc, sin formación específica poder colegiarse, o si es justo o no la cuota, o mo que quieras, pero la situación ese esa y no hay más.
Alejandro, estás seguro?
Te lo pregunto porque para mi es muy interesante estar segura de ello, ya que nuestra comunidad tiene a un administrador que es abogado colegiado pero no está colegiado, inscrito o como se diga en el colegio de administradores de fincas.
Como últimamente no tengo más que problemas tanto con la comunidad como con el administrador me gustaría saber si esto es correcto para poder meter caña por ese lado. Gracias.
Descubrir dices? Pues hombre creo que es muy sencillo descubrirte en el momento que alguien no esté contento con tus funciones si se entera que tienes obligación de estar colegiado como Administrador de fincas y no lo estás, acudirá al colegio de administradores y te denunciará, las pruebas son claras porque seguramente les estés cobrando una cantidad mensual.
Veamos, yo estoy en el ICAM, y este colegio no permite pertenecer ni a otro Colegio ni a la Adiminstración Pública.
El problema hay que buscarlo en el delito de intrusismo, no puedes ir cómo " Administrador de Fincas", y no pertenecer al Colegio correspondiente.
Pero se puede "gestionar" una comunidad de propietarios y hay amparo legal en el contrato de mandato, y en el contrato de comisión.
Ahora bien, en el acta correspondiente, tiene que quedar claro qué contrata la comunidad si a un abogado "para realizar las gestines necesarias" o a un administrador, porque si no queda claro puede haber tipo penal, independientemente de las sanciones administrativas.
Y además del acta , es aconsejable que el Presidente de la Comunidad te firme el contrato de mandato en toda la regla.
O tambien arrendamiento de servicios pero no me gusta tanto.
Y no hay fraude de ley, por la sencilla razón, de que nada impide que se contrate a un abogado.
Naturalmente, el abogado es especialista en el proceso judicial, el Administrador no. Pero la labor del abogado no se limita al la labor procesal.
No hace muchos años los Administradores no eran Licenciados, la complejidad obligaba a tener conocimientos jurídicos y la U.E tambien, y el Adiminstrador pasó a ser un perito del derecho. Pericia que tambien tiene el abogado, además de la representación en el proceso judicial.
Aparte de lo dicho por el último interviniente (el señor novato), cuyo post suscribo totalmente, habría q tener en cuenta si no te estás dedicando al 100 % de tu tiempo a las labores de administración , lo q sería un punto a tu favor.
Nada impide q te hicieras publicidad como gestor de fincas, por ej.
Por otra parte, yo de ti aumentaría mis honorarios a las comunidades donde prestas tus servicios, visto lo poco q te pgan para el trabajo q te dan, según tus propias palabras. Ánimo¡
Si tal y como dices el presidente le firma al administrador el contrato de mandato, o de arrendamiento de servicios (que te gusta menos), y tras el primer año como administrador, esta persona continúa ejerciendo el cargo y la Junta no aprueba ni la renovación de cargos ni los presupuestos del siguiente ejercicio, ¿Tiene este administrador derecho a seguir cobrando honorarios e incluso a "auto subirse" sus honorarios, habida cuenta que la Junta está pasiva y no quiere cumplir con sus obligaciones?
Bueno ahora me he perdido.
Por favor novato aclarame esto, si lo que contrata la comunidad es un abogado esto querra decir que cuando requiramos sus servicios como abogado no debería cobrarnos (cosa que hace) y que si dicho abogado lo que hace es administrar entonces debe constar y entonces si que es intrusismo.
Yo no dudo que un abogado esté capacitado para administrar una finca, pero si nos atenemos a lo que quiere decir la palabra administrar entonces lo mejor sería que fuese un economista o un contable en vez de un abogado. No?
administrar lo que se dice administrar una Comunidad sólo lo puede hacer un administrador de fincas lo otro es un servicio de abogacía puntual que necesite una Comunidad.
Gracias alejandro pero para que me quede aun más clarito ya que soy un poco cortita y las respuestas que aquí se dan siempre suelen ser muy ambiguas sin indicar los pasos que hay que dar.
Entonces según comentas no puede ejercer de administrador, hasta aquí correcto, ahora por favor indicame los pasos que debo dar para que este señor deje de ejercer intrusismo.
Me dirijo al colegio de abogados? ó
Me dirijo al colegio de administradores de fincas?
No sé dónde se expone que un presidente administrador no pueda cobrar por llevar los gastos de la comunidad. En mi caso sí lo hago, eso sí 4 veces menos que el administrador colegiado abusón que teníamos.¿Por qué un administrador puede cobrar y un presidente administrador no?.
Ejemplo: una comunidad de 15 vecinos, 9 de ellos pensionistas, con pensiones de risa que no se pueden permitir pagar los gastos de un administrador ni una empresa de limpieza ¿Cómo se gestiona?. ¿Los presidentes tienen que ser altruistas o pueden cobrar por los gastos -tiempo perdido o dedicado a esa gestión?.¿Cuantos presidentes de escalera a día de hoy pasan por cada piso a final de mes recaudando la cuota? infinidad.
Un administrador no es más que un "profesional" que presta su servicio igual que un fontanero, y si una comunidad quiere que sea el presidente el que gestione los cuatro gastos (cuatro) lo llevará el presidente cobrando o no cobrando, y siempre democráticamente mediante un acuerdo.
Pues lo que debes hacer susi, es hablar con el Colegio de Administradores.
Luis 25, lo que haces es ilegal y el día que alguien quiera buscarte las cosquillas tendrás problemas.
desde mi más ignorante conocimiento de las leyes, pero experta en sentido común, a mí me parece que una junta puede decidir prescindir de un administrador y que sea el presidente el que lleve las cuentas, y "pagarle" la cantidad que decidan, en concepto, por ejemplo, de gratificación.
Susi,
A las empresas y profesionales autónomos que llevo su gestión, les hago la contabiliad, les hago las nóminas y les hago los impuestos .... todo eso lo hago igualmente con las Comunidades con el agravante de que me he estudiado la LPH.
Un abogado no se limita a ir al juzgado, gracias a Dios, hay muchas especialidades dentro de nuestra profesión.
Novato, muchas gracias por tu información. Ahora te comento: En el acta de una de las comunidades cuando se me nombró, el anterior administrador expone que "se hace cargo de la administración de forma interina Dª...., abogada, que ha gestionado la reclamación de cuotas al Sr. ..... " tengo que decir que debía más de 3 años de comunidad y al día de hoy solo debe dos cuotas, conseguí que abonara más de 8000 euros.
Pero no tengo ningún contrato firmado con ellos ¿me recomiendas que frime el de mandato ahora después de un año?
Muchas gracias a todos/as
Sigo diciendo que sí, que cobro por los tramites que realizo en la gestión de mi comunidad el 25% de lo que nos cobraba el administrador COLEGIADO que nos malministraba la comunidad. Mis vecinos contentos y yo satisfecho.
Piluca tu sentido común es la mejor ley.
No hay ninguna ley que diga que el presidente de una comunidad no pueda cobrar por la gestión de la finca. Tampoco hay ley que diga que debe cobrar, pero hay una ley de mutua conveniencia, la de la propia comunidad con el presidente.
Dos aclaraciones:
1. La Comunidad Europea considera la Administración de Fincas a nivel de Formación Profesional. FIgura en otro tema la directiva aplicable.
2. Los Colegios de Administradores de FIncas proceden de los DESAPARECIDOS COLEGIOS SINDICALES DE PROFESIONALES NO TITULADOS, comoeran el de Decoradores o el de Representantes de Comercio. Para que no quedaran sin cobertura se les asimiló a los Colegios Profesionales de Titulados, pero sin que se estableciera la obligatoriedad que si estaba establecida para los últimos. Ósea, que a imitación del de Administradores, mañana puede aparecer el de Camareros de Terraza, que yo les he conocido como profesionales libres.
Existe un vacio legal al respecto, no conozco ningun caso llevado a los tribunales contra un abogado que ejerce de administrador sin que este colegiado en el colegio de administradores, os reto a que lo demostreis, os recuerdo que no es OBLIGATORIO la figura del administrador que no es solo que un simple secretario, muy bien renumerado y el que mas queja sufre por parte de los propietarios asi que cualquier otra persona puede serlo mediante las figuras contractuales mercantiles que existen,