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Alta a los exclusivos efectos economicos.

3 Comentarios
 
22/04/2008 19:11
Esa situación se alargará hasta que recaiga resolución reconociendo o denegando incapacidad permanente y en caso de no estar tramitándose esta última pues no se... ¿hasta que el cuerpo aguante? tuve un trabajador en esta situación y vamos, la conclusión fue que si el trabajador es capaz de vivir del aire, bien, permanecerá de baja, pero en caso contrario los efectos del "alta a efectos de prestación" son los mismos que los del alta, pq el trabajador tendrá que volver a trabajar si no quiere morir de inanición.

A parte esta el tema de la cotización, que la empresa debe seguir cotizando por él pese a que ni trabaja, ni cobra ni nada como si estuviera de baja normal, pero sin deducirte el coste de la prestación de IT( porque no la abonas).

Y por cierto, esta laguna legal ya estaba en vigor antes de la última reforma normativa de la LGSS, y según creo no hicieron mas que acrecentar la laguna en la última reforma.

Salvo mejor criterio.
22/04/2008 18:58
¿es muy caro? ¿pero si no hay costas en laboral?
23/01/2008 11:44
la única solución que queda es plantear un pleito a la Inspección, pero es muy caro y no siempre se gana, ya que se necesita sobre todo un gran apoyo médico de la seguridad social, y no suelen estar por la labor. Saludos
Alta a los exclusivos efectos economicos.
23/01/2008 10:38
Trabajador que lleva más de 18 meses de baja. El INSS -a raiz de esa modificación de la ley- transcurrido el plazo máximo establecido, le da el alta pero A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS ECONÓMICOS. Es decir, el trabajador no puede trabajar porque sigue limitado para el ejercicio de sus funciones, pero tampoco recibe prestación alguna.

¿Cómo se lleva esta situación? ¿Qué debe hacer el trabajador que se encuentra ante esta situación insostenible pues no tiene de qué vivir ya? ¿Hasta cuándo se permite esta situación?