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Alquler

1 Comentarios
 
22/10/2015 09:29
No, hace falta la mayoría. Así se establece en el art. 398 Cc, a cuyo tenor:
"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de LA MAYORÍA de los partícipes."
Alquler
20/10/2015 21:08
Puedo alquilar la casa donde tengo 50% de usufructo
sin permiso de los 4 propietarios.