Hola, soy propietario de 2 pisos alquilados de un total de 3 pisos que tiene la finca. Los contratos de arrendamientos son del año 1982 y 1988 pagando una renta de 94 y 178 € al mes. Ha habido una reparacion del tejado por goteras y de los balcones de la finca ya que estaban en muy mal estado.
¿Me gustaria saber que importe les puedo repercutir en el recibo mensual de alquiler a los dos inquilinos lo que he tenido que pagar por las reparaciones del tejado y balcones.
Gracias.
Hola Karmi.´Por favor, responda a las siguientes preguntas:
1) ¿ El inmueble está sometido al régimen de Propiedad Horizontal?.
2) Si la respuesta a la primera pregunta es afirmativa.¿ Las obras se ejecutaron a instancia de la Comunidad de propietarios, de la mayoría de los arrendatarios o de Autoridad administrativa competente?.
Hola Jan, lo que me preguntas te contesto:
1) No
Comentarte que las reparaciones se realizaron por urgencia, ya que estaban en muy mal estado y lo decidimos los dos propietarios que somos de la casa, de un total de 3 pisos que son iguales, ya que la finca es muy antigua.
Un saludo y gracias.
Hola Karmi. Gracias por responder a mis preguntas.
Bien, con los datos que usted me ha dacilitado la respuesta a su consulta es la siguiente:
Usted podrá repercutir las obras de reparación de la siguiente forma:
1) Al ser varios los arrendatarios afectados( en su caso 2), la repercusión del importe de las obras se realizará de forma proporcional a la superficie de la finca( vivienda) afectada.
2) Podrá repercutir el 12 % anual del capital invertido en la reparación, sin que éste aumento pueda superar el 50% de la renta anual.